REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 06 de abril de 2.016
205° y 157°
ACTA
ASUNTO: GP02-L-2016-000367
PARTE ACTORA: HERNAN BENONE CASTIÑEIRAS APARICIO. C.I.: V-12.076.755.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL MORENO, INPREABOGADO NO. 101.820.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BEGDALIA BASTIDAS, INPREABOGADO NO. 168.629.
CONCEPTO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 01:30 p.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Hernán Benone Castiñeiras Aparicio, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.076.755, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-000367 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio, Luis Miguel Moreno, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 13.732.649 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.820; y, por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día cuatro (04) de julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), bajo el No. 69, Tomo 2-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “HEINZ”), representada en este acto por la abogada en ejercicio Begdalia Bastidas, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.867.807 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 168.629, carácter que se evidencia de instrumento poder consignado en copia simple, mediante diligencia de fecha de hoy, cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2.016), previo cotejo y certificación con su original. HEINZ se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales y demás beneficios legales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.
El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva y conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente las vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOTTT”), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para HEINZ desde el seis (06) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) hasta el nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario fijo diario de Novecientos Cuarenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 940,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Coordinador de Inventario”.
D) Que al término de su relación de trabajo con HEINZ, se desempeñaba como “Secretario de Reclamos” dentro de la Organización Sindical “Sindicato de Trabajadores de Alimentos Heinz C.A.” que hace vida sindical en HEINZ, al cual igualmente renunció.
E) Que HEINZ le adeuda cantidades de dinero por concepto de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a HEINZ:

1. La cantidad de Novecientos Treinta y Cuatro Mil Treinta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 934.038,60), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Ciento Noventa Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 190.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Ochenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 88.348,33), por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
4. La cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Treinta Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 59.530,20), por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) y la cláusula 17 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
5. La cantidad de Novecientos Treinta y Cuatro Mil Treinta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 934.038,60), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT y la cláusula No. 73 de Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
6. La cantidad de Tres Millones Quinientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.599.741,44), por concepto pago de fuero sindical convenido, de conformidad con el acta convenio suscrita entre el ACTOR y HEINZ, en fecha 02 de marzo de 2015.
7. La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.000,00), por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de HEINZ.
8. La cantidad de Sesenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 66.591,52), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
9. La cantidad de Cuarenta Mil Doscientos Dieciocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 40.218,30), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a la relación de trabajo por los años 1.994 al 2.016, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
10. La cantidad de Veinticinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 25.489,82), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con la cláusula No. 17 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
11. La cantidad de Cincuenta y Dos Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 52.500,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
12. La cantidad de Setenta y Un Mil Trescientos Cincuenta Bolívares exactos (Bs. 71.350,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
13. La cantidad de Ochenta y Un Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 81.000,00), por concepto de antigüedad y cesantía.
14. La cantidad de Noventa y Dos Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 92.500,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
15. La cantidad de Trescientos Setenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 370.000,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y la cláusula 12 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
16. La cantidad de Sesenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 60.000,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT así como las cláusulas 11, 15, 14, 13 y 18 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
17. La cantidad de Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 63.400,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras y la cláusula No. 26 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
18. La cantidad de Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 80.000,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, pago por asistencia perfecta, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de HEINZ y de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
19. La cantidad de Doce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.000,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.
20. La cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 180.000,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.
21. La cantidad de Ochocientos Noventa y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 895.000,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de HEINZ.
22. La cantidad de Doce Mil Novecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.900,00), por concepto de opción para la compra de acciones.
23. La cantidad de Cincuenta y Tres Mil Trescientos Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 53.300,14), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.
24. La cantidad de Ochenta y Dos Mil Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 82.300,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
25. La cantidad de Ciento Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 196.431,72), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que lo unió a HEINZ y su terminación.
26. La cantidad de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 369.528,56), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de HEINZ.
27. Las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a HEINZ con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la LOPCYMAT, en el Código Civil, en las Convenciones Colectivas de Trabajo y políticas internas de HEINZ que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de HEINZ en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 8.614.207,23).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE HEINZ. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que HEINZ considera que:

A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con HEINZ, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad o prestaciones sociales contenidas en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional fraccionados, y tampoco las utilidades fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
C) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a HEINZ y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados desde el uno (01) al veintisiete (27) de la Cláusula PRIMERA de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo; además los conceptos reclamados por el ACTOR de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, también le fueron debidamente pagos tal y como lo indica el contenido de dichas cláusulas.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos de turno rotativo y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de bicicletas, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, honorarios de abogados, reajustes por vacaciones adelantadas; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de HEINZ; bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros y, además, dada la situación del país y la depreciación de la moneda, el ACTOR requiere del pago por parte de HEINZ de la indemnización prevista en la LOTTT y demás leyes aplicables a la relación laboral que los unió; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de OCHO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 8.613.207,23), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Beneficios (Utilidades Fraccionadas) Bs. 353.067,48
2. Vacaciones Fraccionadas año 2016 Bs. 72.432,28
3. Bono Vacacional fraccionado año 2016 Bs. 124.171,40
4. Garantía de Prestaciones Sociales en Fideicomiso Bs. 859.151,36
5. Garantía de Prestaciones Sociales Trimestre enero-marzo año 2.016 Bs. 72.735,12
6. Diferencia de Prestaciones Sociales (literal “D” art 142 LOTTT) Bs. 1.663.564,84
7. Días Adicionales Prestaciones Sociales Bs. 168.483,30
8. Rendimiento Capitalizado Bs. 16.424,85
9. Intereses Garantía Prestaciones Sociales Bs. 4.871,83
10. Bono Post Vacacional vencido año 2.015 Bs. 15.521,43
11. Bono Post Vacacional fraccionado año 2.016 Bs. 16.556,19
12. Cláusula 73 de la CCT de HEINZ Bs. 3.043.320,27
13. Pago único y especial, convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.





Bs.




3.176.765,06

Total Asignaciones: Bs. 9.587.065,41
DEDUCCIONES MONTO
1. Retención ISLR Bs. 7.358,20
2. Retención Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 4.971,76
3. Seguro exceso HCM Bs. 36,45
4. Retenciones INCES Bs. 1.342,47
5. Garantía de Prestaciones Sociales en Fideicomiso Bs. 353.506,21
6. Anticipo de Beneficios Bs. 84.573,08
7. Anticipos de Prestaciones Sociales en Fideicomiso Bs. 522.070,00
Total deducciones: Bs. 973.858,18
TOTAL NETO A PAGAR: Bs 8.613.207,23
La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante cheque de gerencia distinguido con el No.42140309 por la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 8.613.207,23), emitido en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), girado a nombre de CASTIÑEIRAS APARICIO, HERNÁN BENONE, contra el Banco Mercantil, Banco Universal. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de HEINZ, quien realiza este pago en nombre y descargo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de HEINZ ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a HEINZ, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora Hernán Benone Castiñeiras Aparicio, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-12.076.755, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace HEINZ, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, Hernán Benone Castiñeiras Aparicio, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.

OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN:
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales relacionados con la prestaciones sociales y demás beneficios laborales inherentes a la relación de trabajo que existió entre los intervinientes, y que expresamente fueron señalados y relacionados entre el libelo de demanda, y el cuadro sinóptico de la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copias fotostáticas simple, y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos haber cumplido con el último de los pagos acordados. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. CARLOS E. VALERO B.

EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA


ABG. MAYELA DIAZ