REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

Nº de expediente: GP02-L-2012-002529
Parte demandante: FRANKLIN ROGELIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 26.186.224
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: YULI RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.962
Partes Demandadas :

Apoderado judicial de las partes Demandadas:


PISOCEN C.A. y BLOQUERA BLONECA, C.A.

Abogado: OLIVER RIT PIÑERO CORONEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.318

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
ACTA
En el día hábil de hoy siete (07) de abril de dos mil dieciséis, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron los apoderados judiciales de los demandantes YULI RODRIGUEZ y ANTONIO RODRIGUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 68.962 y 189.504 respectivamente y la demandada PISOCEN C.A. y BLONECA, C.A. representadas en este acto por el abogado FABIAN DE JESUS HERNANDEZ GUERRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 227.297 y en este acto ratifica sus sustitución de Poder que corre inserto en el folio 159 del presente expediente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y las demandadas ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización establecida en el articulo 92 de la LOTTT y paro forzoso) que existió con el EX Trabajador por Bs.18.333,00 pagaderos en dos (2) cuotas la primera para el día 08 de Abril de los corrientes por Bs. 18.000,00 y la segunda cuota por Bs. 333,00 para el 21 de Abril de 2016, ambas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR antes identificados ACEPTAN el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por las demandadas, por DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 18.333,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,


Abg. KYBELE K. CHIRINOS M.


LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE,



EL APODERADO DE LA DEMANDADA,

EL SECRETARIO