REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º


Nº de expediente: GP02-L-2015-001099
Parte demandante: JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMORA, titular de la cedula de identidad N° 2.993.852
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FELIX GUILLEN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 96.135
Parte Demandada :

Apoderado judicial de la parte Demandada:


CORPORACION DE PREVISION INTEGRAL, C.P.I., C.A.

Abogado: JOSE DURAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118392

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy seis (06) de abril de dos mil dieciséis, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante ZORAYA VALLADARES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.828 y la demandada CORPORACION DE PREVISION INTEGRAL, C.P.I., C.A. representada en este acto por su apoderado judicial JOSE DURAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118392. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones 2012-2013, 2013-2014 y fraccionadas 2015, Bono vacacional 2012-2013, 2013-2014 y fraccionadas 2015, utilidades fraccionadas 2012, vencidas 2013-2014 y utilidades fraccionas 2015, indemnización establecida en el articulo 92 de la LOTTT) que existió con el ex trabajador por Bs. 130.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera para el día 11 de Abril de 2016 y la segunda cuota para el día 31 de Mayo de 2016 a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) ; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO,