REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 06 de abril de 2.016
205° y 157°
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2016-000384
Parte Actora: Luis Enrique Mosquera Salazar, C.I.: V-7.138.245.
Abogado asistente de la Parte Actora: Luis Miguel Moreno, INPREABOGADO No 101.820.
Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Begdalia Bastidas, INPREABOGADO No. 168.629.
Concepto: Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Luis Enrique Mosquera Salazar, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.138.245 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-000384 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Luis Miguel Moreno, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.732.649 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 101.820; y, por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en el Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día cuatro (04) de julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), bajo el No. 69, Tomo 2-A (a efectos de este escrito denominada “la demandada” o “HEINZ”) representada en este acto por la abogada en ejercicio Begdalia Bastidas, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.867.807 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 168.629, carácter el suyo que se evidencia de poder consignado mediante diligencia de fecha de hoy, seis (06) abril de dos mil dieciséis (2.016), previo cotejo con su original. HEINZ se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales, las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOPCYMAT”) y el Código Civil, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.
El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para HEINZ desde el veinte (20) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995) hasta el dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Setecientos Noventa Bolívares sin Céntimos (Bs. 790,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Operario de Producción”.
D) Que al término de su relación de trabajo con HEINZ, se desempeñaba como Secretario de Deporte” dentro de la Organización Sindical “Sindicato de Trabajadores de Alimentos Heinz C.A.” la cual hace vida sindical en HEINZ, al cual igualmente renunció.
E) Que, como “Operario de Producción”, llevó a cabo una serie de funciones de exigencia física y que implicaban movimientos de dorso flexión lo cual, con el transcurrir del tiempo, le trajeron como consecuencia que desarrollara padecimientos músculo-esqueléticos que, al ser evaluados por médicos adscritos al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo INPSASEL) fueron diagnosticados como: “Discopatía Lumbar L4-L5” (en lo sucesivo denominada “la enfermedad ocupacional”).
F) Que los diagnósticos antes mencionados fueron determinados por el INPSASEL como Enfermedades de Origen Ocupacional con ocasión del trabajo, de conformidad con la Certificación Nº 00152, suscrita por la Dra. Olga Sierralta, Médica Ocupacional, Diresat, de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2.007).
G) Que la enfermedad ocupacional, la cual se encuentra compuesta de todos los diagnósticos detallados en el particular anterior, le produjo una discapacidad física parcial permanente, para el trabajo que implique actividades de alta exigencia física tales como: levantar, empujar, halar cargas pesadas de manera repetitiva e inadecuada, movimientos de dorso-flexión del tronco de manera repetitiva, subir y bajar escaleras constantemente, bipedestación prolongada y trabajar sobre superficies que vibren.
H) Que HEINZ es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la enfermedad ocupacional.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a HEINZ:
1. La cantidad de Cuatrocientos Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 430.000,00), por la Indemnización Prevista en el numeral quinto (5to) del artículo 130 de la LOPCYMAT producto de la Enfermedad Ocupacional.
2. La cantidad de Cien Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 100.000,00), por concepto del daño moral, derivado de la enfermedad ocupacional que padece.
3. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), por concepto de Daño Material, Daño Emergente, Lucro Cesante e Intereses Moratorios por el retardo en el pago de las indemnizaciones antes referidas, contados desde el día de terminación de su relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo
4. La cantidad de Un Millón Seiscientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuatro Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 1.679.404,56), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
5. La cantidad de Doce Mil Trescientos Treinta y Siete Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 12.337,73), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
6. La cantidad de Ochenta Mil Trescientos Dieciséis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 80.316,66), por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
7. La cantidad de Cuarenta y Un Mil Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 41.080,00), por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) y la cláusula 17 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
8. La cantidad de Un Millón Seiscientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuatro Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 1.679.404,56), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT y la cláusula No. 73 de Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
9. La cantidad de Dos Millones Quinientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.557.425,74), por concepto de pago de fuero sindical convenido, de conformidad con el acta convenio suscrita entre el ACTOR y HEINZ, en fecha 02 de marzo de 2015.
10. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de HEINZ.
11. La cantidad de Quince Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.000,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
12. La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a la relación de trabajo por los años 1.995 al 2.016, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
13. La cantidad de Diez Mil Dos Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 10.002,13), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con la cláusula No. 17 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
14. La cantidad de Treinta Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.500,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
15. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
16. La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.000,00), por concepto de antigüedad y cesantía
17. La cantidad de Treinta Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.500,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
18. La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.000,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y la cláusula 12 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
19. La cantidad de Cuarenta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 47.346,53), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales. Todo lo anterior de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT, así como las cláusulas 11, 15, 14, 13 y 18 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
20. La cantidad de Veinte Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.400,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras y la cláusula No. 26 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
21. La cantidad de Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 80.000,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, pago por asistencia perfecta, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de HEINZ y de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
22. La cantidad de Doce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.000,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
23. La cantidad de Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 80.000,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.
24. La cantidad de Noventa Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 90.000,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de HEINZ.
25. La cantidad de Quince Mil Novecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.900,00), por concepto de opción para la compra de acciones.
26. La cantidad Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 53.800,00), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.
27. La cantidad de Cuarenta y Dos Mil Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 42.300,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
28. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.0000), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que lo unió a HEINZ y su terminación
29. La cantidad de Cuatrocientos Dos Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 402.282,09), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de HEINZ.
30. Las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a HEINZ con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en el Código Civil, en las Convenciones Colectivas de Trabajo y políticas internas de HEINZ que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de HEINZ en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 7.760.000,00).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE HEINZ. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que HEINZ considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es incorrecto para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con HEINZ.
B) HEINZ niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por el ACTOR haya sido causada o agravada por su trabajo en HEINZ.
C) HEINZ niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por el ACTOR le haya causado, o agravado, una incapacidad parcial y permanente.
D) El ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de la indemnización por concepto de la LOPCYMAT, establecida en su Art. 130 numeral 5to, ya que HEINZ no tiene culpa en la supuesta y negada enfermedad ocupacional, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades en sus trabajadores y, además, HEINZ siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.
E) EL ACTOR no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, daño emergente y/o lucro cesante ya que la supuesta y negada enfermedad ocupacional no surgió con ocasión de su trabajo en HEINZ y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laborales.
F) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional fraccionados, y tampoco las utilidades fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
G) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a HEINZ y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados desde el uno (01) al treinta (30) de la cláusula PRIMERA de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La enfermedad ocupacional ,así como las indemnizaciones derivadas de ella como las de la LOPCYMAT y el daño moral, entre otras y; c) Las reclamaciones que el ACTOR le ha formulado a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS y los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción, que el ACTOR le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, indemnizaciones en relación con la enfermedad, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad ocupacional previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada enfermedad ocupacional; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente reajustes por vacaciones adelantadas; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de HEINZ y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y su Reglamento parcial sobre el Tiempo de Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación Socialista para los Trabajadores , Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto Ley de Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros, visto que el ACTOR posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, requiere del pago por parte de HEINZ de las indemnizaciones previstas en la LOTTT, en la LOPCYMAT, en el Código Civil y demás leyes aplicables a la relación laboral que los unió; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs 7.747.187,14), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Beneficios (Utilidades Fraccionadas) Bs. 181.241,18
2. Vacaciones Fraccionadas año 2016 Bs. 36.444,03
3. Bono Vacacional Fraccionado año 2.016 Bs. 62.476,91
4. Garantía de Prestaciones Sociales en fideicomiso Bs. 515.477,77
5. Garantía de Prestaciones Sociales trimestre enero-marzo 2.016 Bs. 58.554,75
6. Diferencia de Prestaciones Sociales (literal “D” art 142 LOTTT) Bs. 1.570.343,72
7. Días Adicionales Prestaciones Sociales Bs. 80.704,20
8. Intereses Garantía Prestaciones Sociales Bs. 12.337,73
9. Bono Post Vacacional vencido año 2.015 Bs. 12.495,38
10. Bono Post Vacacional fraccionado año 2.016 Bs. 8.330,25
11. Cláusula 73 de la CCT de HEINZ Bs. 2.449.997,32
12. Pago único y especial, convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.
Bs.
2.557.425,74
13. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos por la indemnización de la alegada “enfermedad ocupacional” prevista en el Art. 130 Ord. 5to de la LOPCYMAT u otra indemnización contenida en dicha ley o en cualquier otra, incluyendo el daño moral, el daño emergente y/o el lucro cesante, así como el diagnóstico contenido en la certificación del INPSASEL y, por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar el ACTOR producto de la “enfermedad ocupacional”.
Bs.
574.500,48
Total Asignaciones Bs. 8.120.329,47
DEDUCCIONES MONTO
1. Retención ISLR Bs. 14.549,92
2. Retención Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 2.362,00
3. Seguro exceso HCM Bs. 69,02
4. Retenciones INCES Bs. 582,27
5. Anticipo de Beneficios Bs. 64.787,69
6. Anticipos de Prestaciones Sociales Bs. 290.791,43
Total Deducciones Bs. 373.142,33
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 7.747.187,14
La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 27140313, por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs 7.747.187,14) emitido en fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciseis (2.016), girado a nombre de MOSQUERA SALAZAR, LUIS ENRIQUE, contra el Banco Mercantil. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de HEINZ, quien realiza estos pagos en nombre y descargo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por al abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de HEINZ ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a HEINZ, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Luis Enrique Mosquera Salazar, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.138.245, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, el pago que en este acto le hace HEINZ, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Luis Enrique Mosquera Salazar, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. Gladys Mijares Luy
P. ALIMENTOS HEINZ, C.A. El ACTOR
Apoderada
Begdalia Bastidas Luis Enrique Mosquera Salazar
INPREABOGADO No. 168.629 C.I.: V- 7.138.245
Abogado asistente del ACTOR
Luis Miguel Moreno
INPREABOGADO No 101.820
LA SECRETARIA
Abg. Sugeil Aular.
Expediente No. GP02-L-2016-000384.
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