REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de abril de 2016
205° y 157°
Exp. N° 3256
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3675
En fecha 02 de diciembre de 2014 el ciudadano Tomas Antonio Seco Pérez, titular de la cédula de identidad número V-7.473.913, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-07473916-0, con domicilio fiscal en la calle el Carmen, sector la Libertad, casa N° 34, Guacara estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Enna Rosales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 86.445, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria del sumario número SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2014-Exp N°.2539/2013-000086 del 10 de septiembre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 08 de diciembre de 2014 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3256. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 23 de febrero de 2016 se dio por recibido a las últimas de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo al Contralor y Procurador General de la República.
Este tribunal deja constancia que una vez que constó en auto la notificación del Procurador General de la Republica comenzaron a computarse los quince (15) días de despacho de la prerrogativa procesal contemplada en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, una vez vencido dicho lapso y ya constando la consignación de la última de las notificaciones libradas en el auto de entrada, se procede a su admisión o inadmision y posterior sustanciación del recurso al quinto (5°) día de despacho siguiente de conformidad con lo establecido en los artículos 273 y 274 del Código Orgánico Tributario.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
“Artículo 268. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste”
“Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso…”
“Artículo 261. La administración Tributaria dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos para decidir el recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Si la causa no se hubiera abierto a pruebas, el lapso previsto en este artículo se contará a partir del día siguiente de aquél en que se hubiera incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a pruebas.”
De las normas trascritas se evidencia, que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la extemporaneidad del mismo, esto es, la interposición fuera del lapso de caducidad establecido para ejercerlo, lapso que está definido para los veinticinco días (25) hábiles siguientes a la notificación del acto impugnable, o del vencimiento del lapso de sesenta (60) días previstos para que la administración decida el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.
Se desprende de las actas que componen el presente expediente, que el acto recurrido fue notificado el 22 de septiembre de 2014, al ciudadano Tomas Seco, titular de la cédula de identidad N° 7.473.916, en su carácter de interesado, lo cual puede verificarse en el folio 25, siendo entonces que a partir del día hábil siguiente a esa fecha, comenzó a computarse el lapso de veinticinco (25) días hábiles para interponer el recurso contencioso tributario.
Así las cosas, el día de despacho siguiente a la fecha de notificación de la resolución recurrida, fue el 23 de septiembre de 2014 y de la revisión de los días de despacho verificados en este Juzgado se deduce que los veinticinco (25) días hábiles para interponer el recurso contencioso tributario vencieron el 29 de octubre de 2014; siendo ejercido el referido recurso el 02 de diciembre de 2014, como consta en el vuelto del folio 10. Cabe señalar que la apoderada judicial de la contribuyente en su escrito recursorio no señala la fecha de notificación de la resolución culminatoria del sumario número SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2014-Exp N°.2539/2013-000086 del 10 de septiembre de 2014, lo que indudablemente hace que el mismo se encuentre inmerso en las causales de indamisibilidad estipuladas en el artículo 266 numeral 1 ejusdem. Así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Tomas Antonio Seco Pérez, titular de la cédula de identidad número V-7.473.913, contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria del sumario número SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2014-Exp N°.2539/2013-000086 del 10 de septiembre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por caducidad del plazo para ejercer el recurso, establecido en el numeral 1 del artículo 273 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Procuraduría General de la República se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes abril de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
Exp. N° 3256
PJSA/ps/mg
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