REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de abril de 2016
205° y 156°

Exp. N° 2920

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3672

El 27 de mayo de 2010, el ciudadano Manuel Alexci Pedreiro Martínez, titular de la cédula de identidad N° V- 17.271.672, en su carácter de presidente de AGUIAR CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 16 de julio de 2009, bajo el N° 79, Tomo 45-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J- 29813923-4, con domicilio fiscal en la calle Rómulo Gallegos, sector El Piojito, casa S/N, zona Barrio Ocumarito, municipio Camatagua estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Rafael López Bossio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.740, interpuso recurso contencioso tributario ante Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/AR-L-2010-000075 del 10 de marzo de 2010, emanada de ese órgano administrativo.
El 29 de septiembre de 2010 la administración tributaria emitió resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2010-000023-056, en el cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
El 04 de junio de 2012 se recibió oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-STIC-ASJ-2011-30 de fecha 10 de mayo de 2012, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 27 de junio de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2920 al presente recurso, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 24 de marzo de 2014 se dictó sentencia interlocutoria número 3090 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por el ciudadano Manuel Alexci Pedreiro Martínez, en su carácter de presidente de AGUIAR CONSTRUCCIONES, C.A., plenamente identificado.
En fecha 08 de diciembre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva el 30 de julio de 2015, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente. Asi mismo, se ordeno librar boleta de notificación al recurrente para que efectué el cumplimiento voluntario.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución de imposición Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/AR-L-2010-000075 del 10 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. En consecuencia a lo anterior, se deja sin efecto la boleta de notificación Nº 0856-15 del 30 de julio de 2015, en virtud de que este Tribunal ha perdido sobrevenidamente la jurisdicción conocer de dichas demandas. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2920
PJSA/ps/mg