REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de abril de 2016
205° y 156°
Exp. N° 2384

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3673
El 02 de agosto de 2011, la ciudadana Coromoto Bastidas de Paredes, titular de la cédula de identidad N° V-4.798.180, en su carácter de representante legal de RESPUESTOS PARA EL HOGAR LOS MORRITOS, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guarico el 29 de febrero de 1996, bajo el N° 15, Tomo 10, inscrita en el R.I.F bajo el N° J-06004120-1, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar c/c Fuerzas Aéreas, edificio Las Avenidas, local 1, Maracay estado Aragua, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en las resoluciones Nº GRTI-RCE-SIV-DFD-M-14-96-14-01 de fecha 25 de mayo de 1999 y Nº GRTI-RCE-DFD-M-14-96-14 de fecha 26 de mayo de 1999, emanadas de ese órgano administrativo.
El 25 de noviembre de 2010 la administración tributaria emitió resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0756, en el cual declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
El 02 de agosto de 2011 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2011/003-020 de fecha 14 de julio de 2011, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 10 de agosto de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2735 al presente recurso, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de noviembre de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2813 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por la ciudadana Coromoto Bastidas de Paredes, titular de la cédula de identidad N° V-4.798.180, en su carácter de representante legal de RESPUESTOS PARA EL HOGAR LOS MORRITOS, C.A, plenamente identificada.
En fecha 28 de marzo de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo las resoluciones Nº GRTI-RCE-SIV-DFD-M-14-96-14-01 de fecha 25 de mayo de 1999 y Nº GRTI-RCE-DFD-M-14-96-14 de fecha 26 de mayo de 1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2735
PJSA/ps/ma