REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de abril de 2016
205° y 156°
Exp. N° 2168

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3674
El 08 de junio de 1999, el ciudadano Carlos Américo Méndez Rodrigues, titular de la cedula de identidad N° V-10.867.627, en su carácter de Administrador de SUPER MAQUINAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 30 de mayo de 1994, bajo el Nº 46, Tomo 20-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30190544-0, domiciliada en la Av. Carlos Sanda c/c calle 138, Nº 101-11, Urb. El Viñedo, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-C-02-123 de fecha 27 de julio de 1998, emanada de ese órgano administrativo.
El 25 de febrero de 2009 la administración tributaria emitió resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0199 en el cual declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
El 15 de octubre de 2009 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJC/2009-163 de fecha 19 de agosto de 2009, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 25 de noviembre de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2168 al presente recurso, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 23 de marzo de 2011 se dictó sentencia interlocutoria número 2354 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por el ciudadano Carlos Américo Méndez Rodrigues, titular de la cedula de identidad N° V-10.867.627, en su carácter de Administrador de SUPER MAQUINAS, C.A., plenamente identificada.
En fecha30 de noviembre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-C-02-123 de fecha 27 de julio de 1998,, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2168
PJSA/ps/ma