REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de abril de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2230
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3703

El 18 de noviembre de 2008, el ciudadano Rubén Octavio Pérez Parra, titular de la cédula de identidad N° V-7.140.779, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.179, en su carácter de administrador de SERVIDESTA CAMORUCO, C.A., inscrita en fecha 07 de junio de 2002 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 03, Tomo N° 34-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30920695-8, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar Norte, C.C. Profesional El Camoruco, piso TC, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/0301-50 del 13 de marzo de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
El 09 de noviembre de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1067 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano el ciudadano Rubén Octavio Pérez Parra, actuando en su carácter de Administrador de SERVIDESTA CAMORUCO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/0301-50 del 13 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró “sin lugar” el recurso jerárquico y “convalido” la resolución imposición de sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-VDF-IVA-443 del 24 de octubre de 2007, por cuanto constató que para el período comprendido desde marzo de 2006 hasta marzo de 2007 la contribuyente incumplió con lo establecido en las normas tributarias ya que: 1.- llevó lo libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado con atraso superior a un mes, 2.- emitió facturas de ventas sin cumplir con las formalidades legales establecidas, 3.- presentó la declaración de impuesto al valor agregado fuera del plazo legal establecido y, 4.- pagó con atraso la deuda tributaria originada en la declaración del impuesto al valor agregado. Sanción concurrida y convalidada: mil sesenta y cinco con treinta y seis unidades tributarias (1065,36 UT), más intereses moratorios por bolívares trescientos noventa y dos con ochenta y siete céntimos (Bs. 392,87).
2) IMPROCEDENTE la aplicación de la figura del delito continuado contenido en del artículo 99 del Código Penal para sanciones mes a mes en materia de impuesto al valor agregado, pues de conformidad con el artículo 79 del código Orgánico Tributario la concurrencia de infracciones ya está establecida en el artículo 81 eiusdem.
3) CONDENA al pago de las costas procesales a SERVIDESTA CAMORUCO, C.A en una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario por haber sido vencida totalmente en la presente causa.
El 19 de febrero de 2015 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente..
En fecha 14 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual se libró cartel dejando constancia que una vez agregado, el contribuyente SERVIDESTA CAMORUCO, C.A tuvo un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 1067 dictada por este tribunal en fecha 09 de noviembre de 2011, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2230 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2230
PJSA/ps/ma