REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 6 de abril de 2016
205º y 157º




EXPEDIENTE: N° 14.740

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: RECUSACIÓN

RECUSANTE: ARGENIS GONZÁLEZ SALAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.994, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio DISPASIL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 19 de julio de 1989, bajo el Nº 35, tomo 2-A

RECUSADO: abogado FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, Juez Titular Del Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo





En fecha 17 de marzo de 2016, se da por recibido el presente expediente en este Tribunal Superior, dándosele entrada en los libros respectivos, fijando el lapso para que las partes hicieran valer su derecho de promover y evacuar pruebas.

En fecha 18 de marzo de 2016, el recusante presente escrito de promoción de pruebas, pronunciándose esta alzada sobre su admisibilidad por auto del 4 de abril de 2016.
Encontrándose en la oportunidad procesal para dictar sentencia, procede esta instancia a decidir la incidencia surgida con motivo de la recusación planteada, en los siguientes términos:

I
DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA

El recusante plantea su recusación en diligencia de fecha 25 de enero de 2016, en los siguientes términos:

“El día Viernes 22 de Enero de 2016, en la sede de este Tribunal Superior Primero Civil, yo llegué y pedí 4 expedientes los numeros 4682, 12.273; 12.333, y 12.364 y me sente a esperar en el mesón del Superior pero como pasaba el tiempo y no me atendían me diriji hacia la mesa de la secretaria Milagros González y entonces escuche cuando el Juez Francisco Jiménez Delgado conversaba con 2 personas 1 hombre y 1 mujer. El Juez les decía: Me prestas veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) y te los pago con intereses. y la mujer le dijo: cuando el Juez notó que sin querer yo presencié y oí todo, me dijo ¿Qué hace usted aquí doctor váyase para su casa, y se dirigió a su Secretaria Milagros González y le dijo: lo cual es una señal que usa la Valencianidad para saludar a sus enemigos como lo dice la madre del Juez Superior la Señora Doña Elba Delgado de Jiménez, quien anda con los enemigos de la actual directiva de la
…OMISSIS…
el lunes 25 de Enero de 2016, pedí de de nuevo mis expedientes y como se tardaban en dármelos y yo los había visto en secretaria, fui y le entregue dos escritos a la secretaria Milagros González y ella los leyó y me dijo por lo cual me diriji al Juez Superior Francisco Jiménez Delgado quien estaba en su despacho con dos personas 1 hombre y 1 mujer y el salio y me saludo de nuevo con su con la cual saludan los Valencianos a sus enemigos para esperar la oportunidad de perjudicarlos mas tarde y cuando le explique que su secretaria no quería recibir mis escritos, fue y le dio la orden y la secretaria furica, llena de rabia los recibió, y luego al final me prestó el expediente. Por otra parte, me dirijí a la oficina del Juez asociado que nombro el juez en el expediente 12.364 el Señor Doctor Elio Alvarado Henríquez, y este me dijo que Francisco Jiménez Delgado no le había comentado y que leería para ver si alegaba una causal de inhibición ya que es mi contra parte como apoderado del GRUPO FERNADEZ a los expedientes Nº 56.839 y 56.889 nomenclatura del Tribunal 1º de 1º Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde soy coa-poderado de Sidominio Ferreira Gomez, cuando precisamente en esta causa uno de los codemandados en este juicio es Guayaven C.A, Carlos Nuñez, y Ricardo Nuñez, que tienen familiares trabajando para el GRUPO FERNADEZ y un abogado Oscar Lozada y Escalona así le dicen…por lo cual considero que hay sociedad e interés y amistad intima entre todos los mencionados y el Juez asociado y el Juez recusado. Por otra parte el Juez recusado fue donde la Juez 1º 1º Civil de Carabobo y le adelanto su opinión sobre lo principal de este pleito por lo cual tuve que recusar al Alguacil del tribunal 1º 1º Instancia Civil; Mercantil y Bancario de Carabobo al expediente Nº 56.884 donde las partes son Dispasil C.A., contra Carlos Nuñez y Ricardo Nuñez (vinculados a GRUPO FERNADEZ de quien es abogado Elio Alvarado) y habiéndose recusado al Juez Francisco Jiménez Delgados y a su Secretaria Milagros González, al expediente Nº 12.364 y habiéndose requerido su inhibición en el expediente Nº 12.273 donde no quieren mandar a notificar a dos de los Co-demandados Nieves aparte de los hechos del viernes 22-01-2016 mencionados y del lunes 25-01-2016 hay enemistad entre los recusados el Juez: Francisco Jiménez Delgado su Secretaria: Milagros González y el litigante: Argenis González Salas, que hace sospechar que no hay imparcialidad entre los recusados y este litigante”


II
INFORME DEL JUEZ RECUSADO


El Juez recusado rinde informe el 28 de enero de 2016, en base a los siguientes argumentos:

En relación a la causal contenida en el numeral 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, la niega y rechaza por ser falso, siendo lo cierto que ante la solicitud de jueces asociados formulada por el hoy recusante, se presentaron ternas de posibles candidatos para la conformación del Tribunal en la cual resultó electo el abogado Elio Alvarado, con quien no le une ningún tipo de sociedad y/o intereses, y si éste una vez seleccionado manifiesta tener sociedad o interés con una de las partes en el presente juicio, mal pudiese trasladarse a su persona el que dicho Juez Asociado esté incurso en una causal de inhibición; por lo que solicita sea declarada sin lugar la recusación planteada por dicha causal.

En cuanto a la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la niega y rechaza por ser falso, ya que jamás ha mantenido conversación alguna con la Juez de dicho Tribunal con relación a la presente causa, menos aún cuando el Tribunal se encuentra constituido en asociados, cuyo ponente ni siquiera había sido designado; por lo que mal podría adelantar opinión sobre un tema sobre el cual ni siquiera había entrado a conocer. En consecuencia, solicita sea declarado sin lugar la recusación planteada por dicha causal.

El relación a las causales contenidas en los numerales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento a cabalísticas valencianidades del recusante, que como apureño no comparte, dado, según su dicho, de que le saludó con su mano izquierda, lo que niega y rechaza por ser falso, puesto que no tiene ningún sentido de animadversión sobre el abogado ARGENIS GONZALEZ, que le lleve a tenerlo como enemigo, muy por el contrario, en todo caso, llegaría a pensar que por dicho abogado mantiene el respeto y la consideración que brinda en el ejercicio de sus funciones a todos los justiciables, siendo que el abogado omite en su diligencia que eran las 3:25 de la tarde, por lo que, efectivamente le manifestó que le iban a prestar los expedientes solicitados, ya que el mismo manifestó era que solo quería dejar constancia de que se le entregaba una copia de los mismos, por lo que solicita sea declarada sin lugar la recusación planteada por dicha causal.

En relación a la causal contenida en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tergiversa lo ocurrido, puesto que, solo le manifestó dada la hora de su comparecencia, como un gesto de aprecio, el que se fuese a descansar y que el lunes a primera hora con todo gusto se le recibiría y se le atendería.


III
DE LA FIGURA DE LA RECUSACIÓN

La figura de la recusación está concebida como un acto en donde la parte en un juicio exige la exclusión del juez o del funcionario judicial que conozca del asunto, por existir una causa calificada por la Ley, en relación con las partes o con el objeto del proceso.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la
misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa, antes de que le sea planteada la recusación.

La doctrina al tratar esta figura jurídica ha sostenido:

“Surge este incidente cuando, propuesta por una parte la recusación, el juez recusado no quiere abstenerse o no obtiene la facultad respectiva. Conviene entonces verificar la existencia de los motivos alegados por las partes, y según el resultado de la comprobación, ordenar o no al oficial que no ejercite su potestad en el proceso para el cual ha sido recusado.
Que el incidente de recusación no pueda ser sometido al régimen ordinario, depende de que éste, como veremos, atribuiría normalmente la solución del incidente al juez recusado, por lo cual la recusación vendría a perder prácticamente gran parte de su eficacia.
Que del incidente de recusación deba obtenerse una solución anticipada sobre el pronunciamiento, está demostrado por la observación de que, de lo contrario, siendo el pronunciamiento la última fase del procedimiento, de ello podría seguirse no tanto la inutilidad cuanto la inconveniencia del ejercicio de la potestad, hasta el pronunciamiento, por parte de un juez que, si el motivo de incompatibilidad se reconoce fundado, hubiera debido abstenerse; ello así, aparte de los casos en que sobre el incidente deba pronunciar un oficio distinto de aquel al que pertenece el juez recusado” (Obra citada: Francesco Carnelutti, Instituciones del Proceso Civil, Volumen I, Página 65)

Por su parte, el tratadista Arístides Rengel Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano Tomo I, define la recusación como el acto de la parte por el cual exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.


IV
DE LAS PRUEBAS


En fecha 18 de marzo de 2016, el recusante presente escrito de promoción de pruebas, pronunciándose esta alzada sobre su admisibilidad por auto del 4 de abril de 2016.

El recusante promovió pruebas oportunamente, no obstante fueron declaradas inadmisibles por razones de técnica procesal, así promovió instrumentos privados en copias fotostáticas supuestamente emanadas de terceros; una inspección judicial con el objeto de demostrar que en las gavetas del escritorio del recusado existen fotocopias de los dólares recibidos en préstamos, siendo que esos hechos no fueron alegados en la recusación por lo que la prueba resultó impertinente; promovió informes para que se oficie a las empresas telefónicas MOVISTAR y CANTV, a fin de que informen acerca de los mensajes y las llamadas realizadas entre los teléfonos del Juez Francisco Jiménez y otras personas, prueba que resulta inconstitucional por cuanto viola el derecho constitucional al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas y promovió las posiciones juradas del recusado, prueba ilegal por disposición expresa del artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.





V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los hechos alegados por el recusante fueron expresamente negados por el Juez recusado, por consiguiente, la carga de la prueba recae sobre el recusante a tenor del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

Quedó dicho en el decurso de esta sentencia, que las pruebas promovidas por el recusante no pudieron ser valoradas por razones de técnica procesal, habiendo sido promovidas un cúmulo de pruebas ilegales e impertinentes, siendo la prueba conducente para demostrar los hechos alegados dada su naturaleza, la simple prueba de testigos que sin embargo no fue promovida.

No debe olvidarse, que el Juez debe fundamentar su decisión en lo alegado y probado en autos, por consiguiente, si el recusante alegó que el recusado supuestamente recibió un préstamo en bolívares debía demostrar en todo caso la existencia de esos bolívares y no la copias de unos dólares. Si el recusante alegó que le saludaron con la mano izquierda, debía demostrar ese hecho y no las llamadas y mensajes entre el recusado y otras personas; si se alegó que el recusado fue al Juzgado de Primera Instancia y manifestó su opinión sobre el presente caso, ese hecho era el objeto de prueba sin que exista ninguna promovida para intentar demostrar ese hecho.

Finalmente, en escrito presentado en fecha 6 de abril de 2016 el recusante alega la supuesta existencia de hechos notorios, como que, en el Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo se venden cuadros y que la señora madre del recusado fue electa secretaria de cultura de la Asociación de Escritores del Estado Carabobo A.C., y que ella está alineada con sus enemigos, que además nadie saca copia a bolívares, sino a los dólares.

Debe insistirse que los supuestos hechos notorios no fueron las causas alegadas para proponer la recusación, vale decir, la recusación no se propuso por la venta de unos cuadros, ni por sacarle copia a unos dólares y no obstante, la elección de la señora madre del recusado como secretaria de cultura de la Asociación de Escritores del Estado Carabobo A.C. fuese un hecho noticioso, sería un sofisma concluir por ese solo hecho, que entre recusante y recusado existe enemistad.

Como quiera que el recusante no demostró los hechos alegados, siendo su carga hacerlo ya que los mismos fueron negados expresamente por el juez recusado, es forzoso concluir que la recusación planteada debe ser declarada sin lugar, como quedará determinado en forma expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.

VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado ARGENIS GONZÁLEZ SALAS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio DISPASIL C.A.; SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al recusante una multa de dos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 2,00), debiendo pagar la multa en el término de tres (03) días de despacho siguientes a la fecha en la cual el Tribunal donde se intentó la recusación ordene el pago de la planilla en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, en el entendido de que el referido Tribunal actuará como agente de retención.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR












En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.













NANCY REA ROMERO

Exp. Nº 14.740
JAMP/NRR/AR.-