REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 04 de abril de 2016
205º y 157º
Expediente Nro. 15.852
Visto el auto de fecha 08 de octubre de 2015, mediante el cual se admitió el Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS y ANA MERCEDES ALVARADO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.349.559 y V-7.382.356, e inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros. 24.882 y 30.447, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL JOSÉ OLIVERA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.249.442, contra el decreto Nro. 3.203, de fecha 06 de abril de 2015, dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY.
En el auto de admisión se ordeno la citación del ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY, y la notificación a los ciudadanos FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO CARABOBO, Sede Valencia, y al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, previo el vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más dos (02) días continuos como término de la distancia, establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos la última de las resultas de la citación y notificaciones ordenadas.
En fecha 14 de enero de 2016, comparece la ciudadana Alguacil de este Tribunal, Abg. NEGLIS MOLINA, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación de los ciudadanos GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO CARABOBO, Sede Valencia,
En fecha 01 de febrero de 2016, se agrego a los autos oficio Nro. 011/2016, de fecha 08 de enero de 2016, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual remiten comisión Nro. 1574-15, nomenclatura llevada por ese Juzgado, en la cual deja constancia de haber realzado las notificaciones ordenadas en auto de fecha 08 de octubre de 2015.
Que de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa que al tratarse de un error involuntario al haber fijado la audiencia de juicio para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a la de esta fecha a las 10:30 a.m., en auto dictado en fecha 08 de marzo de 2016, siendo lo correcto librar cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la comparecencia antes este Juzgado por parte de los interesados, dentro de lapso de diez (10) días de despacho siguientes al que conste en auto la publicación del referido cartel, previo vencimiento de los dos (02) días continuos que se conceden como término de distancia, establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual considera este Tribunal que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se ordena librar el referido cartel.
Ahora bien, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 08 de marzo de 2016, mediante el cual este Tribunal fijó la audiencia de juicio para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a la de esta fecha a las 10:30 a.m., todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ORDENA librar cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
El Juez,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 15.852. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.
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