REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE  
 
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
 
 
Valencia, 25 de Abril de 2016
 
      Años: 205º y 157º	
 
Expediente Nº 16.018
 
 
Vista la Querella Funcionarial,  interpuesta por la ciudadana ROSMERY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.334.793. debidamente asistida por la abogada Scarle Mijares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.822, en contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO. Considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
 
 
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la  Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico procurador del Municipio Diego Ibarra, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho,contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
 
 
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
 
 
Notifíquese igualmente al Alcalde del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo,Anéxese de copia certificada del libelo de la demanda  y auto de la admisión que  conforman el expediente.
 
 
 
         El  Juez Superior,
 
 
     Abg.  LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
 
 
		La Secretaria,
 
 
						                  Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
 
 
Exp. Nº 16.018. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 1162, 1163.
 
 Se libra igualmente despacho de comisión dirigido al Estado Carabobo bajo el Nro. _____/1164
 
 
La Secretaria,
 
 
  Abg. DONAHÍS  PARADA MARQUEZ
 
 
LEAG/Dvpm/nagd
 
 
Diarizado Nº _____
 
 
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