REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 25 de abril de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 15.967

Vista la diligencia presentada en fecha 3 de marzo de 2016, por el abogado Lubin Aguirre, inscrito de previsión social del abogado bajo el Nro 27.024, en carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en relación a la promoción de pruebas prevista en el articulo 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil con ocasión a la Medida Cautelar ejecutada en fecha 26 de Febrero de 2016 y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
En este sentido, la representación de la parte demandante consigna en la referida diligencia:
Marcado “A”: recibo de pagos de 01-feb-2016 al 15-feb-2016
Marcado “B”: recibo de pago de 16-ene-2016 al 31-ene-2016
Marcado “C”: recibo de pago de 01-ene-2016 al 15-ene-2016
Marcado “D”: recibo de pago de 16-dic-2015- al 31-dic-2015
Marcado “E”: recibo de pago de 1/dic/2015 al 15/dic/2015”
Marcado “F”: constancia emitida por los medico anestesiólogos (…)”
Marcado “g”: constancia de notas correspondiente al modulo “Fisiología Pulmonar y terapia respiratoria” del primer año de la residencia bajo la tutoría de la Dra. M. Alejandra Calzadilla
Marcado “h”: carta de aceptación del trabajo especial de grado de mi mandante.

Marcado “i”: carnet de medico residente emitido por INSALUD.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el presente escrito; por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.
En relación a la prueba marcada “F” en la cual señala: “a dichos profesionales los promoveremos como testigos en la oportunidad procesal correspondiente”, por esta razón, este Juzgado evidencia que no tiene sobre que pronunciarse, motivado a la manifestación de la parte demandante. Así se establece.

El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dp/ir