JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 25 de abril de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 15.208
Se interpuso querella en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2013 por el ciudadano PEDRO JESUS CASADIEGO RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.440 actuando en nombre propio, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 29 de octubre de 2013 se la da entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 02 de diciembre de 2013, este tribunal dicta auto de admisión de la querella, ordenando las citaciones y notificaciones respectivas, libradas en esta misma fecha.
En fecha 10 de diciembre de 2013 diligencia el ciudadano PEDRO JESUS CASADIEGO RODRIGUEZ, dejando constancia que consigna emolumentos y solicita correo especial.
En fecha 16 de diciembre de 2013 auto mediante el cual se acuerda correo especial.
En fecha 13 de enero de 2014 PEDRO JESUS CASADIEGO RODRIGUEZ retira correo especial.
En fecha 22 de enero de 2014 consigna comisión debidamente cumplida por el Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
En fecha 18 de febrero de 2014 auto mediante el cual se fija audiencia preliminar para el 5to día de despacho.
En fecha 26 de febrero de 2014 consta en auto acta de audiencia preliminar, se deja constancia de la no comparecencia de la parte querellada.
En fecha 05 de marzo de 2014 se fija audiencia definitiva para el 5to día de despacho.
En fecha 13 de marzo de 2014 se difiere audiencia definitiva para el 5to día de despacho.
En fecha 21 de marzo de 2014 se difiere audiencia definitiva para el 4to día de despacho.
En fecha 27 de marzo de 2014 se difiere audiencia definitiva para el 3er día de despacho.
En fecha 01 de abril de 2014 consta en auto acta de audiencia definitiva, se deja constancia de la no comparecencia de la parte querellada.
En fecha 23 de abril de 2014 auto mediante el caul se difiere publicación del fallo por 10 días de despacho.
En fecha 20 de mayo de 2014 solicita sentencia.
En fecha 11 de junio de 2014 solicita sentencia.
En fecha 10 de octubre de 2014 solicita sentencia.
En fecha 07 de enero de 2015 solicita sentencia.
En fecha 30 de julio de 2015 solicita abocamiento.
En fecha 06 de octubre de 2015 auto mediante el cual el juez Luís Enrique Abello García se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 07 de abril de 2016 dejando constancia que se cumplió la pretensión de la causa, solicita cierre del expediente.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente acto de autocomposicion voluntaria efectuado por el ciudadano PEDRO JESUS CASADIEGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.329.084 inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.440, actuando en propio nombre parte querellante. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: A) Facultad para desistir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez intervine cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legitimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden publico que impida la homologación, y por cuanto no hubo contestación en la presente causa, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria, y así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara;
1. HOMOLOGADO el acto de Autocomposición voluntaria realizado por las partes en el presente proceso.
2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.
EXP. 15.208. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
ABG, LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
LA SECRETARIA
ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
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