JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 20 de abril de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 15.600
Se interpuso querella en fecha veinte (20) de noviembre del año 2014 por el ciudadano CARLOS GUSTAVO PINTO CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.371.884 debidamente asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.691, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 08 de diciembre de 2014 se la da entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 15 de diciembre de 2014, este tribunal dicta auto de admisión de la querella, ordenando las citaciones y notificaciones respectivas, libradas en esta misma fecha.
En fecha 05 de noviembre de 2015 diligencia el ciudadano CARLOS GUSTAVO PINTO CAMACHO, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, confiere poder apud acta a los abogados FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, VICTOR MANUEL RIVAS FLORES y JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, inscritos bajo los Nros. 31.156, 48.991, y 30.691.
En fecha 26 de enero de 2016 diligencia el abogado JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ solicita abocamiento.
En fecha 16 de febrero de 2016 auto mediante el cual el ciudadano juez se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 04 de abril de 2016 diligencia el ciudadano CARLOS GUSTAVO PINTO CAMACHO asistido por el abogado YOVANY CASADIEGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.733, dejando constancia que desiste de la acción incoada.
En fecha 07 de abril de 2016 diligencia el ciudadano CARLOS GUSTAVO PINTO CAMACHO asistido por el abogado YOVANY CASADIEGO dejando constancia que desiste del presente procedimiento y solicita homologación
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente acto de autocomposicion voluntaria efectuado por el ciudadano CARLOS GUSTAVO PINTO CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.371.884 asistido por el abogado YOVANY CASADIEGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.733 parte querellante. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: A) Facultad para desistir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez intervine cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres.

De igual forma, establece el articulo 154del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legitimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden publico que impida la homologación, y por cuanto no hubo contestación en la presente causa, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria, y así se establece.

-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara;

1. HOMOLOGADO el acto de Autocomposición voluntaria realizado por las partes en el presente proceso.
2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.

EXP. 15.600. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,

ABG, LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.


LA SECRETARIA

ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ

DIARIZADO Nº _______
LEAG/DVPM/Ale