REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de abril de 2016
Años: 205° y 157°
Expediente Nº 16.027

Visto el Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano Wilfredo Ramón Colmenares Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.528.700, actuando con el carácter de Gerente General de la Compañía Anónima Licores Inter, C.A, asistido en este acto por la abogada Kenia Fagúndez Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.604, contra el Acto Administrativo emanado de la Dirección de Hacienda del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, Resolución Nro. DHM-RM-003-2016, de fecha 15 de marzo de 2016. Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, con anexo de todo el expediente. Asimismo Se Ordena Notificar a los Ciudadanos Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, Director de Hacienda del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo del Estado Carabobo, Sede Valencia, anexo de copia del libelo y auto de admisión.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Aun cuando se trata de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Por lo que respecta a la medida cautelar de suspensión de los efectos, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente, e identifique los bienes propiedad de la parte demandada que pudieran ser afectados si se decreta la medida señalada.

El Juez Superior,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ

Exp. Nro. 16.027. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1106, 1107, 1108, 1109 y despacho de comisión Nro._______/1110. Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ












LEAG/DPM/ya
Diarizado____