REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 28 de abril de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2015-003531
JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
FISCALÍA: DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
PENADO: EDGAR ENRIQUE ALFONZO
DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TRATO CRUEL y ABUASO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 254 y 259 en concordancia con los articulo 8, 216 y 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el artículo 99 del Código Penal Venezolano.
DEFENSA PÙBLICA
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA

Examinado el presente asunto remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo; quien aquí decide verifica la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, conforme a las previsiones del artículo 162 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el referido tribunal en fecha 23.11.2015, mediante la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al acusado, quien quedo identificado como EDGAR ENRIQUE ALFONZO, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 11.03.1991, titular de la cedula N° V- 22958.256, quien se encuentra recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valencia; a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TRATO CRUEL y ABUASO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 254 y 259 en concordancia con los articulo 8, 216 y 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el artículo 99 del Código Penal Venezolano.

Por la que esta Jueza Única de Primera Instancia en Función de Ejecución del con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva cumplida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 476 ejusdem, en los siguientes términos:
PRIMERO: Según se evidencia en las actuaciones el penado ciudadano EDGAR ENRIQUE ALFONZO, fue detenido preventivamente el 07/07/2015, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; faltándole por cumplir, VEINTITRES (23) AÑOS DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, los cuales cumplirá el 07/07/2039 A LAS DOCE DE LA NOCHE.
SEGUNDO: El penado señalado, conforme a lo en el ultimo aparte del artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: “…Por ser considerado un delito contra los derechos humanos, quien fuere sancionado por el delito de femicidio no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena…”, en consecuencia el penado de autos deberá cumplir la totalidad de la pena privado de libertad, salvo que redima la pena por trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley.
TERCERO: Impóngase al penado EDGAR ENRIQUE ALFONZO de la presente decisión. Como quiera que el penado se encuentra recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se ordena oficiar a dicho centro a los fines que traslade al penado de autos para ser impuesto de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; a fin de que designe el centro carcelario donde el referido penado deberá cumplir su pena y haga efectiva su inmediata reclusión.
Remítase copia certificada de la presente Resolución a la Dirección Nacional Servicio Penitenciario del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios de la ciudad de Caracas Distrito Capital.
Ofíciese A la División de Antecedentes Penales, remitiéndole copia certificada de la sentencia condenatoria solicitando la Certificación de Antecedentes Penales del penado.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias, a la víctima y a la Defensa Privada. Remítase copia certificada al Consejo Nacional Electoral, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR