REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 28 de abril de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2015-002854
JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
FISCALÍA: DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
PENADO: JOSE FLORENCIO RAMIREZ
DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el artículo 99 del Código Penal.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE GREGORIO BARRETO FLORES
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA

Examinado el presente asunto remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo; quien aquí decide verifica la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, conforme a las previsiones del artículo 162 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el referido tribunal en fecha 20/10/2015, mediante la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al acusado, quien quedo identificado como JOSE FLORENCIO RAMIREZ, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, titular de la cedula N° V-7.132.078, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: constructor, hijo de María Ramírez (F), quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Carabobo (Mínima); a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el artículo 99 del Código Penal. De la misma manera, fue exonerado del pago de las costas procesales.

Razón por la que esta Jueza Única de Primera Instancia en Función de Ejecución del con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva cumplida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 476 ejusdem, en los siguientes términos:

PRIMERO: Según se evidencia en las actuaciones el penado ciudadano JOSE FLORENCIO RAMIREZ, fue detenido preventivamente el 19/05/2015, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS; faltándole por cumplir, DIEZ (10) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, los cuales cumplirá el 19/09/2026 A LAS DOCE DE LA NOCHE.

SEGUNDO: El penado señalado, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES.

TERCERO: El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

CUARTO: Impóngase al penado JOSE FLORENCIO RAMIREZ de la presente decisión. Remítase copia certificada al Consejo Nacional Electoral, Caracas, Distrito Capital y al Centro Penitenciario de Carabobo (Mínima). Remítase copia certificada de la presente Resolución a la Dirección Nacional Servicio Penitenciario del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios de la ciudad de Caracas Distrito Capital.
Ofíciese A la División de Antecedentes Penales, remitiéndole copia certificada de la sentencia condenatoria solicitando la Certificación de Antecedentes Penales del penado.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias, a la víctima y a la Defensa Privada. Remítase copia certificada al Consejo Nacional Electoral, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR