REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 28 de abril de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2015-000247
JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
FISCALÍA: DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
PENADO: MANUEL JOSE HEREDIA PERAZA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÙBLICA
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA

Examinado el presente asunto remitido por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo; quien aquí decide verifica la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, conforme a las previsiones del artículo 162 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el referido tribunal en fecha 26/11/2015, mediante la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al acusado, quien quedo identificado como MANUEL JOSE HEREDIA PERAZA, venezolano, nacido en fecha 16/07/1984, nacido en Valencia, estado Carabobo, titular de la cedula N° V-19.201.632, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Mónica Peraza (V) y Nereo Heredia (V), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, fue condenado al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el articulo 69 numeral 3 y articulo 70 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, fue exonerado del pago de las costas procesales.

Razón por la que esta Jueza Única de Primera Instancia en Función de Ejecución del con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva cumplida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 476 ejusdem, en los siguientes términos:

PRIMERO: Según se evidencia en las actuaciones que el penado MANUEL JOSE HEREDIA PERAZA, fue detenido preventivamente el 10/02/2015, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTIRES (23) DIAS; faltándole por cumplir, SIETE (07) AÑOS UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, los cuales cumplirá el 10.062023 A LAS DOCE DE LA NOCHE.

SEGUNDO: El penado señalado, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES.

TERCERO: El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando los penados REDIMAN LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

CUARTO: Impóngase al penado MANUEL JOSE HEREDIA PERAZA de la presente decisión. Como quiera que el penado se encuentra recluido en el Centro de Procesados Judiciales 26 de Julio, con sede en el estado Guárico; este Tribunal, conforme al contenido del artículo 473 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, librar el correspondiente exhorto a Juzgado Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del estado Guárico, extensión San Juan de Los Morros, a los fines de que ejerza el control y vigilancia penitenciaria del referido penado, hacer de su conocimiento el contenido del auto cómputo de la pena impuesta. A tal fin, se ordena expedir copias debidamente certificadas de la sentencia definitiva y del presente auto cómputo de la pena; y remitirlas con oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de Los Morros. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado.
Remítase copia certificada al Consejo Nacional Electoral, Caracas, Distrito Capital. Remítase copia certificada de la presente Resolución a la Dirección Nacional Servicio Penitenciario del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios de la ciudad de Caracas Distrito Capital.
Ofíciese A la División de Antecedentes Penales, remitiéndole copia certificada de la sentencia condenatoria solicitando la Certificación de Antecedentes Penales del penado.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias, a la víctima y a la Defensa Privada. Remítase copia certificada al Consejo Nacional Electoral, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR