REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 28 de abril de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2015-000205
JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
FISCALÍA: DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
PENADO: ANDRES OLIVARES PALMERA
DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1 en concordancia con el articulo 15 ordinal 20 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 82 del Código Penal Venezolano.
DEFENSA PRIVADA: ABG. SALVADOR MACHADO
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA

Examinado el presente asunto remitido por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo; quien aquí decide verifica la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, conforme a las previsiones del artículo 162 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el referido tribunal en fecha 26/11/2015, mediante la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al acusado, quien quedo identificado como ANDRES OLIVARES PALMERA, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 04.07.1966, titular de la cedula N° V- 10.225.376, soltero, hijo de Andrés Olivares (V) y María Palmera (V) quien se encuentra recluido en el Centro de Procesados Judiciales 26 de Julio, con sede en el estado Guárico; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1 en concordancia con el articulo 15 ordinal 20 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano.

Igualmente se CONDENÓ al penado ANDRES OLIVARES PALMERA, al pago de las penas accesorias contenidas en el artículo 70 ejusdem. De la misma manera, fue exonerado del pago de las costas procesales; razón por la que esta Jueza Única de Primera Instancia en Función de Ejecución del con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva cumplida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 476 ejusdem, en los siguientes términos:

PRIMERO: Según se evidencia en las actuaciones el penado ciudadano ANDRES OLIVARES PALMERA, fue detenido preventivamente el 01.02.2015, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; faltándole por cumplir002C ONCE (11) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, los cuales cumplirá el 21.12.2027 A LAS DOCE DE LA NOCHE.

SEGUNDO: El penado señalado, conforme a lo en el ultimo aparte del artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: “…Por ser considerado un delito contra los derechos humanos, quien fuere sancionado por el delito de femicidio no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena…”, en consecuencia el penado de autos deberá cumplir la totalidad de la pena privado de libertad, salvo que redima la pena por trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley.

TERCERO: Impóngase al penado ANDRES OLIVARES PALMERA de la presente decisión. Como quiera que el penado se encuentra recluido en el Centro de Procesados Judiciales 26 de Julio, con sede en el estado Guárico; este Tribunal, conforme al contenido del artículo 473 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, librar el correspondiente exhorto a Juzgado Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del estado Guárico, extensión San Juan de Los Morros, a los fines de que ejerza el control y vigilancia penitenciaria del referido penado, hacer de su conocimiento el contenido del auto cómputo de la pena impuesta. A tal fin, se ordena expedir copias debidamente certificadas de la sentencia definitiva y del presente auto cómputo de la pena; y remitirlas con oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de Los Morros. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado.
Remítase copia certificada de la presente Resolución a la Dirección Nacional Servicio Penitenciario del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios de la ciudad de Caracas Distrito Capital.
Ofíciese A la División de Antecedentes Penales, remitiéndole copia certificada de la sentencia condenatoria solicitando la Certificación de Antecedentes Penales del penado.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias, a la víctima y a la Defensa Privada. Remítase copia certificada al Consejo Nacional Electoral, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR