REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 28 de Abril de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2012-002101

Por cuanto de la revisión realizada se evidencia que consta acta de redención especial extraordinaria, en la cual la Junta de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, deja constancia que una vez revisado los recaudos correspondientes se determinó que el penado FRANKS MARTIN CADENAS RIVERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.900.948, mantiene buena conducta y progresividad, cumpliendo los requisitos exigidos en la ley a los fines de Redimir por trabajo y estudio, es por lo que este Juzgado emite el siguiente pronunciamiento:

En fecha 09/04/2014, se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 22/02/2013, mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en concordancia con el articulo 68 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Igualmente fue condenado a cumplir la pena accesoria conforme al contenido del artículo 67 hoy artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Según se evidencia del cómputo efectuado el penado fue detenido por primera vez en fecha 03/12/2012, por lo que hasta el día de hoy el ciudadano antes mencionado lleva detenido TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÒN.

Ahora bien, según se evidencia de los recaudos que cursan en el presente asunto, es decir del acta de redención especial extraordinaria que consta al folio ciento cuarenta (140), que el penado trabajó en labores de MANTENIMIENTO dentro del recinto carcelario, en el período comprendido entre: 11/03/2014 al 10/06/2015; por lo que ha realizado actividades por un tiempo efectivo de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de SIETE (07) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Asimismo, consta en autos redención parcial de fecha 21.05.2014, la cual se acordó por un tiempo redimido de de SEIS (06) MESES Y DIECISIENTE (17) DIAS, en consecuencia de la sumatoria de las dos redenciones acordadas mas el tiempo de detención que lleva el penado de autos, deriva en un total de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que excede al de la pena impuesta al momento de dictar la sentencia condenatoria por admisión de hechos, en consecuencia ante tal situación se ordena librar boleta de Excarcelación al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la Población de Tocoron, estado Aragua, ordenándose SU LIBERTAD PLENA, extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado FRANKS MARTIN CADENAS RIVERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.900.948, constatándose que el penado cumplió más tiempo que lo de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal le: DECRETA: SU LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal en lo que respecta a la presente causa, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal, ordenado la remisión de la Causa al Archivo Judicial Penal, a los fines de archivo definitivo por lo que respecta a la presente causa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la Población de Tocoron, estado Aragua, informando respecto al particular. Notifíquese al Fiscal Catorce del Ministerio Público y la defensa pública. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Excarcelación. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA
WADEA ABOU KHEIR