REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 28 de abril de 2016
Años 205º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2010-000404
PENADO: OSWALDO BERASTEGUI PEREZ
DELITO: ACTOS LASCIVOS
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 10.08.2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: OSWALDO BERASTEGUI PEREZ, venezolano, natural de Guigue, estado Carabobo, fecha de nacimiento 16.05.1962, titular de la cedula N° V-6.884.690, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCH (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se Observa, que desde el día 29.04.2011 fecha en la cual el juez de ejecución que conoció de la causa para el momento, dicto el respectivo auto de ejecución de la sentencia de fecha 10.08.2010; hasta el día de hoy 28.04.2011 ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que le falta por cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINTA LA PENA al penado OSWALDO BERASTEGUI PEREZ, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 10.08.2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, al ciudadano: OSWALDO BERASTEGUI PEREZ, venezolano, natural de Guigue, estado Carabobo, fecha de nacimiento 16.05.1962, titular de la cedula N° V-6.884.690, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCH (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOSprevisto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión, a la defensa y la victima. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,


ABG. WADEA ABOU KHEIR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-

LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR