REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 28 de abril de 2016
Años 205º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2012-001259

JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
FISCALÍA: DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: LUIS ALBERTO CASTELLANOS LEON (PRIVADO)
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL Previsto y Sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres una Vida Libre de Violencia.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GLORIA RAMIREZ
DECISIÓN: REFORMA DEL CÓMPUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Vista y revisadas las presentes actuaciones, y por cuanto se evidencia error en el computo de fecha 01/03/2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, toda vez que se desprende del mismo que hasta esa fecha había cumplido de pena siete (07) meses y trece (13) días, y que aun le faltaban por cumplir ocho (08) años ocho (08) meses y diecisiete (17) días, lo cual supera la pena impuesta, es por lo que quien aquí decide amparada en artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el segundo aparte del artículo 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a subsanar el computo realizado en fecha 01/03/2013, a tal efecto así se decide:

Por cuanto el presente asunto, fue remitido a este Juzgado en atención circular Nª TSJ-SCP-0025-2015, de fecha 03.08.2015; quien aquí decide verifica la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, conforme a las previsiones del artículo 162 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el referido tribunal en fecha 04/12/2013, mediante la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano LUIS ALBERTO CASTELLANOS LEON, titular de la cedula Nº V- 6.101.184, quien se encuentra recluido , según se desprende de las actas, en el Internado Judicial de Carabobo, con sede en Tocuyito, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, sancionado del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Igualmente se CONDENÓ al penado LUIS ALBERTO CASTELLANOS LEON, a las penas accesorias contenidas en el artículo 67 hoy artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. De igual manera, fue exonerado del pago de las costas procesales

En razón de ello, es por lo que esta Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva cumplida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 476 ejusdem, en los siguientes términos:

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 479 en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado LUIS ALBERTO CASTELLANOS LEON, fue detenido preventivamente el 18/07/2012, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES QUINCE (15) DIAS; faltándole por cumplir, CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, los cuales cumplirá el 18.11.2020, A LAS DOCE DE LA NOCHE.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial N° 6078, de fecha 15.06.2012).

El penado señalado, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-

Una vez reformulado el cómputo de ley, se ordena imponer al penado LUIS ALBERTO CASTELLANOS LEON de la presente decisión.

Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia, requiriéndole además la certificación de Antecedentes Penales del Penado, remitiéndole anexo copia de la sentencia condenatoria dictada y de la presente decisión. Se ordena oficiar al Ministro del Poder Popular para Planificación y Desarrollo y Consejo Nacional Electoral. Se ordena remitir copia certificada del presente cómputo y de la sentencia condenatoria al Internado Judicial de Carabobo. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la defensa del penado. Regístrese Publíquese, Dialícese. Déjese Copia. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. WADEA ABOU KHEIR