REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 26 de abril de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2015-00437
JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
FISCALÍA: DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
PENADO: ROSAMEL ACOSTA SILVA
DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1 en concordancia con el articulo 15 ordinal 20 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano.
DEFENSA PÙBLICA
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA
Examinado el presente asunto remitido por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo; quien aquí decide verifica la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, conforme a las previsiones del artículo 162 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el referido tribunal en fecha 25.08.2015, mediante la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al acusado, quien quedo identificado como ROSAMEL ACOSTA SILVA, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1969, titular de la cedula N° V- 12.523.412, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Carabobo (La Mínima); a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1 en concordancia con el articulo 15 ordinal 20 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano.
Igualmente se CONDENÓ al penado ROSAMEL ACOSTA SILVA, al pago de las penas accesorias contenidas en el artículo 69 numeral 3 de la Ley especial y dar cumplimiento al programa de orientación previsto en el artículo 70 ejusdem, durante el tiempo de condena; razón por la que esta Jueza Única de Primera Instancia en Función de Ejecución del con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva cumplida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 476 ejusdem, en los siguientes términos:
PRIMERO: Según se evidencia en las actuaciones el penado ciudadano ROSAMEL ACOSTA SILVA, fue detenido preventivamente el 16/03/2015, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS; faltándole por cumplir, ONCE (11) AÑOS NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, los cuales cumplirá el 05.02.2028 A LAS DOCE DE LA NOCHE.
SEGUNDO: El penado señalado, conforme a lo en el ultimo aparte del artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: “…Por ser considerado un delito contra los derechos humanos, quien fuere sancionado por el delito de femicidio no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena…”, en consecuencia el penado de autos deberá cumplir la totalidad de la pena privado de libertad, salvo que redima la pena por trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley.
TERCERO: Impóngase al penado ROSAMEL ACOSTA SILVA de la presente decisión. Como quiera que el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Carabobo (La Mínima); de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada de la presente Resolución a la Dirección Nacional Servicio Penitenciario del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios de la ciudad de Caracas Distrito Capital.
Ofíciese A la División de Antecedentes Penales, remitiéndole copia certificada de la sentencia condenatoria solicitando la Certificación de Antecedentes Penales del penado.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias, a la víctima y a la Defensa Privada. Remítase copia certificada al Consejo Nacional Electoral, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
EL SECRETARIO
YORNERICK RODRIGUEZ