REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 26 de Abril de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2008-001581
PENADO: ELIO RAMON CHIRINOS
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-
Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 17/06/2011, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: CHIRINOS ELIO RAMON, fecha de nacimiento 06-06-1963, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6777.888, profesión u oficio taxista, domiciliado en Vivienda Popular Los Guayos, Fundación Antonieta de Cellis, tercera calle, casa Nª 356, estado Carabobo, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así mismo se Observa, que desde el día 06.12.2011, fecha en la cual se impuso al penado de autos, del auto de ejecución de la sentencia de fecha 08/07/2011; hasta el día de hoy 26/04/2016 ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y siendo que, no se libró orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que le falta por cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:
“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-
En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINTA LA PENA al penado CHIRINOS ELIO RAMON, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 17/06/2011, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, al ciudadano: CHIRINOS ELIO RAMON, fecha de nacimiento 06-06-1963, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6777.888, profesión u oficio taxista, domiciliado en Vivienda Popular Los Guayos, Fundacion Antonieta de Cellis, tercera calle, casa Nª 356, estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión, su defensa y la victima del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
EL SECRETARIO,
YORNERICK RODRIGUEZ