REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 25 de Abril de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2015-000602
PENADO: JOSE GREGORIO GARCIA ROSALES
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, de fecha 29/10/2015, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA ROSALES , titular de la cédula de identidad Nº V-13.534.621, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 39, 41 Y 42 en concordancia con el 68 numeral 4, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se condeno a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 69 numeral 3, 70 y 71 todos de la Ley Orgánica que regula el presente proceso. De la misma manera, fue exonerado del pago de las costas procesales.
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena.
Ahora bien, consta en auto que el penado: JOSE GREGORIO GARCIA ROSALES, fue detenido en fecha 04/04/2015, hasta el día 18/09/2015, fecha en la cual se materializó la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en su oportunidad, por lo que estuvo detenido CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, en consecuencia le falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA conforme a lo que dispone el artículo 482 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA ROSALES , titular de la cédula de identidad Nº V-13.534.621, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en fecha 29/10/2015, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 39, 41 Y 42 en concordancia con el 68 numeral 4, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Ofíciese a la Ministerio del Poder Popular para el sistema Penitenciario, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al Penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
EL SECRETARIO
YORNERICK RODRIGUEZ