REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 20 de abril de 2016
Años 205º y 157º

ASUNTO: GP01-P-2010-004735

LA JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
FISCALÍA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: OMAR ARIAS MANOSALVA (DETENIDO)
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALIDA BASTARDO


Visto el informe psico-social por parte de la equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al penado OMAR ARIAS MANOSALVA, titular de la cédula de identidad Nª V.- 16.447.695, en razón de ello este juzgado, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica conforme al principio de la Extraactividad contenido en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la tramitación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; motivo por el cual, procede de manera inmediata a efectuar el análisis y revisión de los mismos, de la siguiente manera:

En fecha 11.10.2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, condenó al penado de autos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

En fecha 17/11/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, ejecutó el fallo definitivamente firme, de la pena impuesta al referido ciudadano, dejando constancia que el penado fue detenido por primera y única vez 22/09/2010 por lo que el penado de autos, hasta el día de hoy, lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, lo que sumado a la redención parcial acordada en fecha 02.06.2014, es decir un (01) año ocho (08) meses nueve (09) días y doce (12) horas, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminará de cumplir el día 12.01.2019.

Cursa en los folios 202 al 205 Informe PSICO-SOCIAL, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “Diagnostico Integral: El penado Omar Arias, se vincula al hecho punible por poco control de impulso. Pronóstico: El equipo técnico evaluador emite “Pronostico de conducta DESFAVORABLE” al penado Omar Arias, CIV 16447695, presenta: no reconoce el delito, ausencia de reflexión, ausencia de empatía hacia la víctima.

El Código Orgánico Procesal Penal contiene principios garantistas en los cuales se fundamentan los beneficios procesales orientados a la reinserción social del penado. No obstante, el Estado se obliga a garantizar la seguridad de la ciudadanía, por lo que establece requisitos tales como el cumplimiento de una parte de la condena impuesta y por la otra la certeza de la posibilidad de reinserción social del penado, reflejada en una experticia psico-social que orienta al Tribunal en ese sentido.

En el presente caso, cursa un informe total y ABSOLUTAMENTE DESFAVORABLE a la aplicación de una medida de pre-libertad, circunstancia que determina a este Tribunal a no otorgarla, en virtud de la obligación que tiene de velar por la seguridad pública, tal como lo expresa el legislador en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado OMAR ARIAS MANOSALVA, titular de la cédula de identidad Nª V.- 16.447.695, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Como quiera que el penado OMAR ARIAS MANOSALVA, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui del estado Anzoátegui, es por lo que se ordena oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, remitiendo el correspondiente exhorto, de acuerdo al contenido del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, para que designase al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia de contra la Mujer que corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que ejerza el control y vigilancia penitenciaria del referido penado; pero se observa que a la fecha no se tiene conocimiento aun del tribunal al cual fue asignado el exhorto remitido; motivo por el cual se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a fin de que sea debidamente remitida al juez comisionado o en su defecto sea distribuido a un Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de dicha circunscripción. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui del estado Anzoátegui y a la Dirección de Dirección de Privados y Privadas de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Caracas. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS

EL SECRETARIO

YORNERICK RODRIGUEZ