REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 12 de Abril de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2008-001682

PENADO: JOSE VICENTE HURTADO BELALCAZAR
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA


Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, de fecha 12.11.2015, en la cual CONDENÓ, al ciudadano: JOSE VICENTE HURTADO BELALCAZAR, titular de la cédula de identidad Nº E-881.043.531, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, fue exonerado del pago de las costas procesales.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena.

Ahora bien, consta en auto que el penado VICENTE HURTADO BELALCAZAR, fue detenido preventivamente el 26.11.2008, otorgándole su libertad en fecha 27.11.2008, por lo que estuvo detenido efectivamente UN (01) DIA, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA conforme a lo que dispone el artículo 482 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JOSE VICENTE HURTADO BELALCAZAR, titular de la cédula de identidad Nº E-881.043.531, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en fecha 12.11.2015, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICIA de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Ofíciese a la Ministerio del Poder Popular para el sistema Penitenciario, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al Penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
EL SECRETARIO

YORNERICK RODRIGUEZ