REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 07 de Abril de 2016.
205° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000148.
ASUNTO: GP31-S-2016-000148.
SOLICITANTES: ALEXANDER GABRIEL DELGADO SANCHEZ y DORELYS AURORA DELGADO SANCHEZ.
ABOGADA ASISTENTE: NOREGLYS LORENA GARCIA LAMAS.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2016-000100.

En fecha 18 de Marzo de 2016, los ciudadanos ALEXANDER GABRIEL DELGADO SANCHEZ y DORELYS AURORA DELGADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.818.873 y V-13.818.877, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NOREGLYS LORENA GARCIA LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.515, de este domicilio, solicitan que les sea reconocido su derecho, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo JOSE DALMIRO DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.054.746, quien falleció AB-INTESTATO, el 25 de enero de 2016, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 33, folio 33, tomo I, Año 2016.
Los solicitantes promovieron y evacuaron, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copias certificadas de sus actas de Nacimiento a los fines de demostrar su filiación con el De-cujus ciudadano JOSE DALMIRO DELGADO MEDINA.
En fecha 07 de Abril de 2016, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos HECTORE ANTONIO CANIGIANI PEREZ y MARIO ISMAEL ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.475.988 y V-3.601.336, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos ALEXANDER GABRIEL DELGADO SANCHEZ y DORELYS AURORA DELGADO SANCHEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó JOSE DALMIRO DELGADO MEDINA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. Alicia maría Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Aisses Margarita Salazar Carvette.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Aisses Margarita Salazar Carvette.