REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 21 de Abril de 2016.
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000187.
ASUNTO: GP31-S-2015-000187.
SOLICITANTES: MARIA SOFIA NASCIMENTO DE TEIXEIRA, ADELINA MARIA TEIXEIRA NASCIMENTO, RAUL TEIXEIRA NASCIMIENTO y LUIS TEIXEIRA NASCIMENTO.
ABOGADA ASISTENTE: DAISY COROMOTO HERNANDEZ ROMERO.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2016-000105.
En fecha 12 de abril de 2016, los ciudadanos MARIA SOFIA NASCIMENTO DE TEIXEIRA, ADELINA MARIA TEIXEIRA NASCIMENTO, RAUL TEIXEIRA NASCIMIENTO y LUIS TEIXEIRA NASCIMENTO, extranjera y venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-833.325, V-7.169.950, V-8.603.181 y V-14.242.907, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DAISY COROMOTO HERNANDEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.897, de este domicilio, solicitan que les sea reconocido su derecho, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo LUIS TEIXEIRA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-905.668, quien falleció AB-INTESTATO, el 15 de Octubre de 2014, según se evidencia de acta de defunción que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 374, folio 245, tomo 2, Año 2014.
Los solicitantes promovieron y evacuaron, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copias certificadas de sus actas de matrimonio y nacimiento a los fines de demostrar su relación con el De-cujus ciudadano LUIS TEIXEIRA.
En fecha 21 de abril de 2016, se procedió a interrogar a las testigos promovidos por los solicitante ciudadanos JOSE LEONARDO MEDINA y LIGIA MARGARITA MONTIEL DE FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.898.825 y V-4.543.118, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos MARIA SOFIA NASCIMENTO DE TEIXEIRA, ADELINA MARIA TEIXEIRA NASCIMENTO, RAUL TEIXEIRA NASCIMIENTO y LUIS TEIXEIRA NASCIMENTO, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó LUIS TEIXEIRA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia maría Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Aisses Margarita Salazar Carvette.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. Aisses Margarita Salazar Carvette.