REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 13 de Abril de 2016.
205° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000166.
ASUNTO: GP31-S-2016-000166.
SOLICITANTES: DEYANIRA MARIA CEDEÑO ALVAREZ y ESTEBAN ANTONIO BOLIVAR PEREZ.
ABOGADA ASISTENTE: YOJANA CAMPOY.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000102.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos DEYANIRA MARIA CEDEÑO ALVAREZ y ESTEBAN ANTONIO BOLIVAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, jurídicamente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-10.250.344 y V-12.427.801, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada YOJANA CAMPOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.786; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal, con un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (250,54Mts2), ubicado en la Avenida Falcón, cruce con callejón el canal, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En treinta y siete metros con trece (37,13Mts) con bienhechurias que son o fueron del Señor Demetrio Montero. Sur: En treinta y seis metros con sesenta y nueve centímetros (36,69Mts) con bienhechurias que son o fueron del Señor Freddy Cariel. Este: En dos metros con cincuenta y ocho centímetros (2,58Mts) con bienhechurias que son o fueron del Señor Demetrio Montero y Oeste: En diez metros con cinco centímetros (10,05Mts) con Avenida Falcón que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación cuyas características son las siguientes: La fabricación fue realizada con fundaciones directas, estructura de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de placa, piso de granito, dotación de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de tuberías de aguas blancas y negras y consta de las siguientes dependencias: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños con todos sus accesorios, dos (02) portones, dos (02) puertas de madera, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA…
… SECRETARIA,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.