REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 13 de Abril de 2016.
205° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000831.
ASUNTO: GP31-S-2015-000831.
SOLICITANTE: WILMER JOSE VALLES PACHECO.
ABOGADA ASISTENTE: VANESSA YUDITH PEREZ HERRERA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2016-101.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano WILMER JOSE VALLES PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.457.704, de este domicilio, asistido por la abogada VANESSA YUDITH PEREZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 231.696; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal, con un área aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (265,19Mts2), ubicado las Colinas 3 de Mayo, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En once con ochenta metros (11,80Mts), con bienhechurias de la señora María Caldera. Sur: En diez con veinte metros (10,20Mts), con Calle Plaza, que es su frente. Este: En veinticuatro con treinta y cinco metros (24,35Mts), con bienhechurias del señor Saturno Soto y Oeste: En veintitrés con noventa metros (23,90Mts), con bienhechurias del Señor Dixon Polanco. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación de dos (02) plantas y se encuentra distribuida de la siguiente manera: construida con piso de cemento pulido, techo de platabanda y distribuida de la siguiente manera: 1. Planta Baja: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina-corredor, un (01) baño, dotadas de luz eléctrica, cercada en su totalidad con bloque de cemento y alambre de púa. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.