REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, primero de Abril de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000089
ASUNTO: GP31-S-2016-000089
SOLICITANTES: YUGRIS MAYERLIN ORTEGA PIÑA y JHONNY ANTONIO ARCILA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-14.971.662 y V.-11.744.088, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Angie Izaguirre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.184, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
EXPEDIENTE Nº GP31-S-2016-000089
SENTENCIA Nº 2016-000059 Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
SEDE: Civil-Familia

En la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada conjuntamente por los ciudadanos YUGRIS MAYERLIN ORTEGA PIÑA y JHONNY ANTONIO ARCILA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-14.971.662 y V.-11.744.088, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada Angie Izaguirre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.184, respectivamente; mediante auto de admisión de fecha 29 de Febrero de 2.016, fue fijado término para la comparecencia de los solicitantes, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada. Siendo el día fijado fue anunciado el acto, no compareciendo dichos ciudadanos al acto de ratificación.

Por lo tanto, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara terminada la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos YUGRIS MAYERLIN ORTEGA PIÑA y JHONNY ANTONIO ARCILA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-14.971.662 y V.-11.744.088, respectivamente. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECLARA.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en Puerto Cabello al primer (1er) día del mes de Abril (04) del año 2.016, siendo las 10:49 de la mañana. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Sentencias.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSÉ ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA