REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, veinte (20) de abril (04) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000070
ASUNTO: GP31-S-2016-000070
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana SILA RODRIGA ACOSTA DE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.173.625, asistida por la abogada LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62050, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus MARTIN ACOSTA, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-1.139.981, fallecido ab-intestato en fecha dieciséis (16) de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2.014), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera padre de la postulante. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: SARA MIGUELINA SUMOZA DE SANCHEZ y WILLIAM EBODIO VASQUEZ CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.590.936 y V-7.159.380 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a la ciudadana SILA RODRIGA ACOSTA DE VASQUEZ, anteriormente identificada, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus MARTIN ACOSTA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de VEINTE (20) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES



EVG.-