REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
Puerto Cabello, catorce (14) de abril (04) de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000276
ASUNTO: GP31-V-2013-000276
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano HIGINIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No V-8.600.101, debidamente asistido por el abogado CARLOS URIBE TARIBA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 118.390, Este Tribunal observa:
Señala el diligenciante que “…de la revisión de las actuaciones se evidencia que existen varias violaciones procesales que cercenan el debido proceso y el derecho a la defensa…” a éste particular señala el Tribunal:
En lo referente a la presunta violación del Debido Proceso tenemos que, se entiende por Debido Proceso a aquél que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas, dicho lo anterior tenemos que en la presente causa, tal como lo ha señalado el diligenciante en fecha 05-02-2016 dicta el Tribunal auto aclaratorio del proceso en el cual hecha la aclaratoria, ordena continuar el procedimiento por el procedimiento breve, siendo el acto seguido el de la contestación a la demanda que debía producirse entre los días 10-02-2016 y 11-02-2016; seguido se apertura el lapso de promoción y evacuación de pruebas que lapso que transcurrió así: 12-02-2016, 15-02-2016-16-02-2016, 17-02-2016, 18-02-2016, 19-02-2016, 22-02-2016, 23-02-2016, 24-02-2016 y 25-02-2016; en fecha 26-02-2016 se fija para dictar sentencia siendo ciertamente en principio la fecha para dictar el fallo definitivo, el día 03-03-2016, no obstante en fecha 01-03-2016, habiendo transcurrido dos (2) días del lapso de sentencia, a saber: -26-02-2016 y 29-02-2016- se dicta auto para mejor proveer fijando la realización de inspección judicial en la Notaria Pública Primera de esta ciudad de Puerto Cabello, ordenando continuar con el lapso para dictar sentencia una vez que constara en autos la inspección acordada –que fue fijada y realizada en fecha 08-03-2016 por lo que continuo el lapso para dictar el fallo el día 09-03-2016, 10-03-2016 y 11-03-2016, fecha esta en que se difiere la publicación del mismo por cinco (05) días, que transcurrieron así: 14-02-2016, 15-02-2016, 16-02-2016, 17-02-2016 y 18-03-2016, fecha esta última en que es dictado y publicado el fallo. Se pregunta quien conoce ¿De qué manera se viola el debido proceso? Cabe destacar, que en todo momento se encontraron las partes a derecho, sin que se le haya menoscabada su derecho a la defensa; siendo esta la primera vez que comparece el codemandado HIGINIO RAMON HERNANDEZ, no obstante haber sido legalmente citado de manera personal, para todos los actos del proceso, no es sino hasta el momento de estar la causa sentenciada y firme la misma que comparece a ejercer el recurso extemporáneo por tardío de apelación.
En relación a la tacha que dice quien diligencia, ratificó la codemandada en fecha 02-03-2016 cabe destacar que en esa fecha estaba la causa para sentencia, hecho éste que no tiene este Tribunal porque analizar toda vez, que si bien es cierto fue propuesta, con mucha anterioridad a la fecha que señala quien diligencia, la parte la abandono en el momento debido, siendo inadecuado querer subvertir el procedimiento una vez que tenemos una sentencia definitivamente firme. Dicho lo anterior, mal puede este Tribunal oir la apelación planteada.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES