REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, catorce (14) de abril (04) de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000173
ASUNTO: GP31-S-2016-000173
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la Sociedad Mercantil “PITS MAQUINAS F1, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Municipio Puerto Cabello, en fecha 01 de agosto de 2001, bajo el No 22, Tomo 212-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No J-30837029-0; sobre unas bienhechurias descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad de la sociedad, que mide TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (3.826 Mts2) aproximadamente, ubicado en la carretera que conduce de Puerto Cabello hacia Borburata, sector “El Manglar”, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una franja de VEINTE METROS (20,00 Mts) con terreno que es o fue de la hacienda el manglar, hoy día “Granja Bolivariana” posteriormente un desfase para otra franja de SESENTA METROS (60,00 Mts) con parcelas que son o fueron de Juan Senior Hoffmann, América Gamboa y Jessica Senior Hoffman; SUR: En una franja de OCHENTA METROS (80,00 Mts) con parcelas que son o fueron de Elia Senior Hoffmann, Tais de Mata y Sonia Monsalve; ESTE: En SETENTA Y UN METROS CON TREINTA CENTIMETROS (71,30 Mts) con la carretera vía Borburata la cual es su frente, y; OESTE: En CUARENTA METROS (40,00 Mts) con Parcelas que son o fueron de Jesús Patiño y Elia Senior Hoffmann. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan y especifican en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado y se acuerdan expedir las solicitadas de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA La Secretaria,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de veintitrés (23) folios útiles. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES