REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, once (11) de abril (04) de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000145
ASUNTO: GP31-S-2016-000145
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de MARIA FERNANDA BERMUDEZ LECUNA y BERNARDO ANDRES AVILA GUERRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.949.808 y V-13.491.533 respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, que mide aproximadamente CUATROSCIENTOS SESENTA y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (464,72 Mts2), ubicado en la calle 02 de la Urbanización Cumboto, Zona A (Zona Norte), Parroquia Juan José Flores, Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 17,70 Mts, con parcela No 93-A; SUR: En líneas seccionadas, una 7,70 Mts con inmueble que es o fue propiedad de Blanca Mazzocchin de Mateo y la otra de 10,00 Mts con la calle 2 de la Urbanización que es su frente; ESTE: En 36,00 Mts, con la Parcela No 95; y OESTE: En Líneas seccionadas, una de 13,60 Mts, y otra de 22,40 Mts ambas con inmueble que es o fue propiedad de Blanca Mazzocchin de Mateo. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA La Secretaria,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTY GARCES
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de Quince (15) folios útiles. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTY GARCES