REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Abril de 2016. 206º y 157°. SOLICITANTES: GERARDO ALFONSO PADRON LEON y MARIA MILAGROS SANCHEZ CODECIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-7.102.013 y V-5.574.446, respectivamente, de este domicilio. ABOGADA ASISTENTE: RAFAEL ARREAZA JIMÉNEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.654. MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS . SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS).EXPEDIENTE: S-0427. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GERARDO ALFONSO PADRON LEON y MARIA MILAGROS SANCHEZ CODECIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-7.102.013 y V-5.574.446, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada RAFAEL ARREAZA JIMÉNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.654, de este domicilio, por SEPARACIÓN DE CUERPOS, se le dio entrada en fecha 12 de Febrero del año 2015, en los libros respectivos de este Tribunal asignándosele el N° S-0425. En fecha 05 de Marzo del año 2015, se insto a las partes solicitantes a consignar original o copia certificada del Acta de Matrimonio. En fecha 11 de Marzo del año 2015, compareció el Abogado RAFAEL ARREAZA JIMÉNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.654, actuando en representación del ciudadano GERARDO ALFONSO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.102.013, a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 05 de Marzo del año 2015.
Ahora bien, se desprende del presente escrito que los solicitantes no han impulsado el proceso desde el 11 de Marzo del año 2015, fecha esta en la que consignaron recaudo solicitado en fecha 05 de Marzo del año 2015, es por lo que esta Juzgadora considera oportuno aplicar lo que señala la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la que cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…” DECISION. En merito a lo expresado, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta solicitud. Y así SE DECIDE.
Devuélvase los recaudos los originales consignados con la presente solicitud dejando en su lugar copia fotostáticas certificadas de los mismos de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) Dra. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) Abg. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se publicó siendo la 2:22 de la tarde. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) Abg. ZORKA CARBONELL, HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL
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