REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 14 de Abril de 2016. 205º y 157°. SOLICITANTES: RAMON ALBERTO MARQUEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.161.905, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: SARA CRISTINA MOLINA AGUIAR y SONIA DORAIDA MOLINA AGUIAR, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nrs. 152.841 y 152.842. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS). EXPEDIENTE: S-0479. Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ALBERTO MARQUEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.161.905, de este domicilio, asistido por las Abogadas SARA CRISTINA MOLINA AGUIAR y SONIA DORAIDA MOLINA AGUIAR, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nrs. 152.841 y 152.842, de este domicilio, por TITULO SUPLETORIO, se le dio entrada en fecha 23 de Marzo del año 2015, en los libros respectivos de este Tribunal asignándosele el N° S-0479, y se insto a la parte solicitante a consignar original o copia certificada de la autorización del instituto nacional de Vivienda (INAVI). Ahora bien, se desprende del presente escrito que el solicitante no ha impulsado el proceso desde el 06 de Marzo del año 2015, fecha esta en la que presentó su escrito de solicitud por ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, es por lo que esta Juzgadora considera oportuno aplicar lo que señala la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la que cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISION- En merito a lo expresado, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta solicitud. y así SE DECIDE. Devuélvase los recaudos los originales onsignados con la presente solicitud dejando en su lugar copia fotostáticas certificadas de los mismos de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los catorce (14) días del mes de Abril de Dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO)
Dra. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO) Abg. GONZALO RAMIREZ. En la misma fecha se publicó siendo la 2:11 de la tarde. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO) Abg. GONZALO RAMIREZ. HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.
|