REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Solicitantes: MARIA YILIBEHT LANDAETA AZUAJE y KARLEN ALBERTO MONTERO BARRUETA.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Sentencia: DFINITIVA
EXP. Nro. 5867
ACTAS PROCESALES:
Por escrito presentado en fecha 06 de Marzo de 2015, los ciudadanos MARIA YILIBEHT LANDAETA AZUAJE y KARLEN ALBERTO MONTERO BARRUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-12.082.239 y V-6.861.166, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA EMILIA ANTIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 152.818, introdujeron por ante el Tribunal Distribuidor formal escrito donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 16 de Marzo de 2015, se le da entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, siendo admitida la misma, quedando emplazados los ciudadanos MARIA YILIBEHT LANDAETA AZUAJE y KARLEN ALBERTO MONTERO BARRUETA, supra identificados, a los fines de que comparezcan por este Despacho dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a fin de ratificar su solicitud, fundamenta en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Que en fecha 11 de Julio de 2012, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, según consta de copia certificada de acta de matrimonio No. 0246, Tomo I, Año 2012, (anexa a la solicitud), fijaron como su ultimo domicilio conyugal en residencias Nagua II, Torre D, Piso 3, Apartamento 31, Avenida Bolívar vieja de Naguanagua, Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo tanto no hay nada que liquidar.
En fecha 26 de Marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos MARIA YILIBEHT LANDAETA AZUAJE y KARLEN ALBERTO MONTERO BARRUETA, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA EMILIA ANTIVERO, a los fines de ratificar la solicitud, firmando el decreto de Separación, quedando legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 12 de Noviembre de 2015, comparecen los ciudadanos MARIA YILIBEHT LANDAETA AZUAJE y KARLEN ALBERTO MONTERO BARRUETA, respectivamente, asistidos de abogada y solicitaron al Tribunal se decrete la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos MARIA YILIBEHT LANDAETA AZUAJE y KARLEN ALBERTO MONTERO BARRUETA ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 11 de Julio de 2012, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) día del mes de Abril de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
LRS/mp
Exp.N°5867
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