REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 20 DE ABRIL DEL 2.016
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE REYES OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.785.597, debidamente asistido por el abogado JEAN CARLOS PRADA CHAVEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 116.281, en la cual solicita pronunciamiento para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la solicitud cabeza de estas actuaciones Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle (s) a los (las) Ciudadanos (as): ALEXANDER JOSE REYES OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.785.597, la posesión y demás derechos sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. AURELIA RUBIRA
En la misma fecha se devuelve constante de Catorce (14) folios útiles.
La Secretaria Temporal
(fdo)
Abog. AURELIA RUBIRA
Sol 6321
Lrs//mp
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