REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 20 DE ABRIL DEL 2016
205° y 156°
SOLICITANTE: OMAR ENRIQUE BARROSO PALACIOS Y EDDYS JOSEFINA CASTEJOS PEROZO apoderados Judiciales de la ciudadana ESPERANZA VALOR.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD Nº. 5570
En fecha veintisiete (27) de Junio de 2014, se recibe la presente Solicitud junto con sus recaudo anexos proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 14 de Julio del 2014; se admite la Solicitud planteada por los abogados OMAR ENRIQUE BARROSO PALACIOS Y EDDYS JOSEFINA CASTEJON PEROZO, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros. 196.913 y 102.641, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ESPERANZA VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.876.400 y de este domicilio, donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, tal y como se evidencia de Acta Certificada de Nacimiento, insertada en el folio cuatro (04) , la cual corre inserta bajo el Nº 526, Tomo I, Año 1954 del Libro llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Se libró Cartel a los fines de ser publicado en un diario de los de mayor Circulación de la capital de la República emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines de comparecer por antes este Despacho en el Décimo Día de Despacho siguientes a la consignación en autos de dicho cartel. Igualmente se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía especializada en Materia de Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El error denunciado en la solicitud, consiste en que el funcionario al asentar el acta de Nacimiento de la solicitante por error involuntario colocó el nombre de la madre
“GINA VALOR” que es incorrecto siendo lo correcto “INES MARIA VALOR”, tal como aparece en copia de la cédula de identidad inserta en el folio dos (02), así mismo se evidencia en copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta al (folio 03), la cual riela bajo el Nº 409, año 1937, Tomo 02, del Libro llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del Estado Carabobo siendo lo correcto.
En fecha 14 de Agosto de 2014, comparece la abogada EDDYS JOSEFINA CASTEJON PEROZO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.641, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ESPERANZA VALOR, ya identificada anteriormente y consigna ejemplar del Diario EL NACIONAL, de fecha 31 de Julio de 2014, en esa misma fecha se desglosa y se ordena agregar a los autos.
En fecha de Febrero de 2016, comparece el Alguacil Temporal del Tribunal a los fines de consignar la boleta de Notificación firmada por la Fiscal Vigésima Primera (21º) del Ministerio Público especializada en Materia de Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial.
Por cuanto de la revisión de las actas del expediente el Tribunal evidencia que en el lapso dispuesto en el artículo 185-A, Cuarto (4°) Aparte, la Representación Fiscal no compareció a hacer oposición en el presente caso, el Tribunal tiene por no objetado la presente solicitud.
Observado como ha sido lo alegado y demostrado en autos; y vista la obviedad del error denunciado, el cual no ameritan la tramitación por medio de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento y ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquias Santa Rosa del Municipio Valencia estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de Nacimiento de la ciudadana “ESPERANZA VALOR”, a fin de que quede asentado correctamente el nombre de la madre de la Solicitante, es decir, “INES MARIA VALOR”. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código reprocedimiento Civil.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las Diez (10:00) de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
Solicitud No. 5570
LRS//mp
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