REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Abril de 2016
206° y 157°
Demandante: PABLO ERNESTO ESPINAL GARCIA, actuando en su carácter de Administrador y Accionista de la Sociedad de Comercio INVERSIONES ESPINAL COMPAÑÍA ANONIMA (INESCA)
Demandado: MANUEL BENITO ALEMAN MAYOL
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Tipo de Sent: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Expediente: 2777-
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 18 de Septiembre de 2012.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por el ciudadano PABLO ERNESTO ESPINAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-089.176, actuando en su carácter de Sub Administrador de la Sociedad de Comercio INVERSIONES ESPINAL COMPAÑÍA ANONIMA (INESCA). Asistido por la Abogada NELLY GIL, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 27.230, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) Días del Mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:40 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
EXP. N° 2777
LRS//mp
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