REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 07 DE ABRIL DEL AÑO 2016
205° Y 157°

SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES GÓMEZ MÉNDEZ, RAMÓN ARCANGEL MORA GÓMEZ, LUIS ALBERTO MORA GÓMEZ, DORA ALICIA MORA DE VENTURA, JUAN MARIA MORA GÓMEZ y ODELINA MORA GÓMEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-6.676.791, V-11.224.988, V-11.914.658, V-9.203.600, V-9.203.601 y V-9.203.602, debidamente asistidos por el abogado TOMY RICHARD TORRES GONCALVES, inscrito en el IPSA bajo el N° 128.868.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8397
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 17 de febrero del año 2016, solicitada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GÓMEZ MÉNDEZ, RAMÓN ARCANGEL MORA GÓMEZ, LUIS ALBERTO MORA GÓMEZ, DORA ALICIA MORA DE VENTURA, JUAN MARIA MORA GÓMEZ y ODELINA MORA GÓMEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-6.676.791, V-11.224.988, V-11.914.658, V-9.203.600, V-9.203.601 y V-9.203.602, debidamente asistidos por el abogado TOMY RICHARD TORRES GONCALVES, inscrito en el IPSA bajo el N° 128.868, en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus JOSÉ JUAN MORA GÓMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.004.967, quien falleció ab-intestato el día 28 de junio de 2014, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GÓMEZ MÉNDEZ, RAMÓN ARCANGEL MORA GÓMEZ, LUIS ALBERTO MORA GÓMEZ, DORA ALICIA MORA DE VENTURA, JUAN MARIA MORA GÓMEZ y ODELINA MORA GÓMEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-6.676.791, V-11.224.988, V-11.914.658, V-9.203.600, V-9.203.601 y V-9.203.602, actuando en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus JOSÉ JUAN MORA GÓMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.004.967, quien falleció ab-intestato el día 28 de junio de 2014, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los siete (07) días del mes de abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8397-2016