REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 06 DE ABRIL DEL AÑO 2016
205° Y 157°

SOLICITANTE: NETTY EBLEC BRICEÑO PABON, titular de la cedula de identidad N° V-16.582.417, debidamente asistida por la abogada CARMEN LÓPEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 186.467.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8413
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 29 de febrero del año 2016, solicitada por la ciudadana NETTY EBLEC BRICEÑO PABON, titular de la cedula de identidad N° V-16.582.417, debidamente asistida por la abogada CARMEN LÓPEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 186.467, en su condición de hija del De-Cujus JOSÉ ATILANO BRICEÑO GUERRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.662.258, quien falleció ab-intestato el día 02 de febrero del año 2016, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos ADELAIDA PABÓN DE BRICEÑO, JOSÉ LUIS BRICEÑO JÍMENEZ, EMERSON ENRIQUE BRICEÑO PABÓN, NETTY EBLEC BRICEÑO PABÓN, CRISTIAN ANGLYS BRICEÑO PABÓN y CESAR LEONARDO BRICEÑO PABÓN, titulares de las cédula de identidad N° V-15.746.488, V-20.030.772, V-15.860.682, V-16.582.417, V-19.218.099 y V-19.365.348 respectivamente, actuando en su condición de cónyuges e hijos del De-Cujus JOSÉ ATILANO BRICEÑO GUERRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.662.258, quien falleció ab-intestato el día 02 de febrero del año 2016, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir diez (10) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los seis (06) días del mes de abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8413-2016