REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Abril de 2016
Años: 205° y 157°
DEMANDANTE: ANA JULIA FLORES DE MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.577.872 asistida por el abogado JOSE GREGORIO CASTILLO GUTIERREZ titular de la cedula de identidad Nro. V-8.055.083 inscrito en el IPSA bajo el Nro. 231.576..
DEMANDADA: JOHANA ANYELIT JOSEFINA FLORES OROPEZA venezolana, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad Nro. V-17.282.697.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 9525.
En fecha 12 de abril de 2016, se recibe demanda proveniente del Tribunal Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, constante de un folio útil junto con anexos, incoada por la ciudadana ANA JULIA FLORES DE MEDINA asistida por el abogado JOSE GREGORIO CASTILLO GUTIERREZ, supra identificados, por Desalojo.
Ahora bien de una revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que la parte actora no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 10. Acceso a la vía Judicial de la Ley contra el desalojo y la Desocupacion Arbitraria de Viviendas que establece:
Artículo 10. Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes. (resaltado del Tribunal).
A tal efecto y en virtud de que la ciudadana ANA JULIA FLORES DE MEDINA, supra identificada, domiciliada en la Urbanización Popular Don Bosco, calle 81 (Arvelo) Nro. 105-50, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, no agoto la vía Administrativa por ante la Oficina Regional del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Dirección de Inquilinato en el estado Carabobo, prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, es por lo que en consecuencia se declara Inadmisible la presente acción de Desalojo y así queda establecido.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por DESALOJO incoada por la ciudadana ANA JULIA FLORES DE MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.577.872 asistida por el abogado JOSE GREGORIO CASTILLO GUTIERREZ titular de la cedula de identidad Nro. V-8.055.083 inscrito en el IPSA bajo el Nro. 231.576, en contra de la ciudadana JOHANA ANYELIT JOSEFINA FLORES OROPEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.282.697.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los trece (13) días del mes de Abril del dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO …LA


SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS

Nota: En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS








Exp. Nº 9525-2016
YRC/GS/María Angélica