REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 11 DE ABRIL DEL AÑO 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°

PARTES SOLICITANTES: MARÍA FERNANDA MEJÍA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.105.614 y ADOLFO ANDRÉS CARVAJALINO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.254.265, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 151.926.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8898

Se recibe escrito en fecha cinco (05) de mayo de 2014, proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos MARÍA FERNANDA MEJÍA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.105.614 y ADOLFO ANDRÉS CARVAJALINO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.254.265, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 151.926, actuando en representación de su cónyuge y en nombre propio, de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES fundamentada en el artículo 188, 189 y 190 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 02 de agosto del año 2010, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial No procrearon hijos, asimismo si adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 13 de mayo de 2014, comparecen los ciudadanos MARÍA FERNANDA MEJÍA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.105.614 y ADOLFO ANDRÉS CARVAJALINO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.254.265, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 151.926, de éste domicilio, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 05 de febrero de 2016, presenta diligencia el ciudadano ADOLFO ANDRÉS CARVAJALINO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.254.265, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 151.926, de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
En fecha 31 de marzo de 2016, consigna diligencia el ciudadano alguacil titular de este despacho CARLOS GUERRA, donde hace constar que el día 30 de marzo del presente año notificó a la ciudadana MARÍA FERNANDA MEJÍA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.105.614, por medio de la ciudadana YENI CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.603.655.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, en virtud de que la ciudadana MARÍA FERNANDA MEJÍA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.105.614, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno dentro de los tres (03) días de despacho que se le fue otorgado para ratificar o no lo alegado por el ciudadano ADOLFO ANDRÉS CARVAJALINO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.254.265, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos MARÍA FERNANDA MEJÍA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.105.614 y ADOLFO ANDRÉS CARVAJALINO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.254.265, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 151.926, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 02 de agosto de 2010, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 65, año 2010, Tomo II.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 8898-2016
YRC/GS/yp