REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, veintiuno de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000206
ASUNTO: GP31-R-2015-000029
PARTE RECURRENTE: Abogado ARNALDO ZAVARSE, Ipsa No.55.655
EXPEDIENTE: GP31-R-2015-000029
MOTIVO: ANUNCIO DE RECURSO DE CASACION
RESOLUCION: 2016-000019
PUNTO PREVIO
Este Tribunal quiere indicar a las partes que en fecha 12 de abril de 2016 el Juez Provisorio de este Tribunal Dr. Carlos Eduardo Nunez García se aboco al conocimiento de la presente causa, concediéndose involuntariamente a las partes un lapso de diez (10) días de despacho previsto en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil y tres (03) días de despacho previsto en el articulo 90 eiusdem, considerando este Juzgador innecesario dejar transcurrir el primero de los mencionados lapsos (diez (10) días), en virtud que la presente causa ya fue sentenciada y las partes se encuentran a derecho, por lo que en aras de cumplir con el precepto constitucional de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, es por lo que este Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 12 de abril de 2016, solo en lo que respecta al lapso de diez (10) días de despacho otorgados conforme al articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose fenecido el lapso de tres (03) días de despacho otorgados a las partes a los fines de ejercer su derecho de recusación, el cual comenzó a transcurrir a partir del día 13 de abril de 2016.-
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 03/03/2016, presentada por el abogado ARNALDO ZAVARSE IPSA No. 55.655, apoderado judicial de la entidad mercantil TMV ALMACENADORA, C.A., parte recurrente en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2016, este Tribunal a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso presentado, realiza las siguientes consideraciones:
I
El Tribunal deja constancia que la presente causa fue diferida en fecha 17/02/2016 por un lapso de treinta (30) días continuos, siendo dictada la presente decisión antes del vencimiento del lapso de diferimiento, es decir el 03 de marzo de 2016, dentro del lapso legal; y desde día 17 de marzo de 2016 exclusive (fecha en que vence íntegramente el lapso de diferimiento de sentencia) hasta el 11 de abril de 2016, inclusive (fecha de interposición del recurso de casación), transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal para anunciar el referido recurso de casación, los cuales se discriminan de la siguiente forma: Marzo: Lunes 28, Martes 29, Miércoles 30, Jueves 31, Abril: Viernes 01, Lunes 04, Martes 05, Miércoles 06, Jueves 07, Lunes 11.
De igual manera, este Tribunal quiere dejar constancia tal como fue mencionado en el punto previo de la presente decisión, que la admisión del presente recurso no fue decidida el día siguiente del vencimiento de los (10) días de despacho establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, motivado a que la presente causa se encontraba suspendida en virtud que estaba transcurriendo el lapso de recusación conforme lo establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, lapso éste que feneció el día 20 de abril de 2016, siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse este Despacho sobre la admisión del recurso de casación interpuesto, el cual hace de la siguiente manera:
II
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil determina los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, entre los cuales están 1) que se trate de una sentencia que ponga fin al proceso y; 2) que el interés principal exceda de la cuantía establecida en la norma y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicha cuantía debe exceder de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( 3.000,00 U.T).
III
De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia que pone fin al presente juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA; lo cual, aunado a que para la fecha en que se interpuso la demanda, vale señalar, el 21 de noviembre de 2014 se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en su artículo 86, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 UT) y en virtud que para la fecha de la interposición de la demanda cada unidad tributaria estaba valorada en la cantidad de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 127,00), la estimación de la demanda debe alcanzar la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 381.000,oo), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), por CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 127,00), y dado que la cuantía de la presente demanda fue estimada en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00); en consecuencia se deben considerar llenos los extremos exigidos y, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el presente Recurso de Casación anunciado Y; ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden tres (03) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los veintiuno (21) días del mes Abril de Dos Mil Dieciséis (2016) años 206º de la independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio
Dr. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
La Secretaria
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión siendo a las 12:39 de la tarde.
La Secretaria
Abg. MARIEL VERONICARAMIREZ SUAREZ
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