REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 06 de Abril de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2015-000674
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
EL JUEZ: JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA: ABG. LUZ PAEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL 30º ABG. THANIMAR ARCAYA
VICTIMA: RUBI VERONICA CARDOZA DELGADO
IMPUTADO: FELIX EDUARDO CANELON FUENTES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ENELDA MARINA OLIVEROS

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 06-04-2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la cual fue ADMITIDA TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la Representante de la Fiscalía 30 del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del acusado FELIX EDUARDO CANELON FUENTES, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, constituidos por: PRUEBAS TESTIMONIALES: y PRUEBAS DOCUMENTALES.

Ahora bien, visto que el acusado ha reconocido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano FELIX EDUARDO CANELON FUENTES, y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por este Tribunal, vale decir, Violencia Física, se encuentra castigado con pena de seis (6) meses a dieciocho (18) meses de prisión; es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de ocho (8) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye, y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano FELIX EDUARDO CANELON FUENTES, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Carabobo, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:

1.-La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima; 2.- La Obligación de realizar DOS labores social para la cual será supervisada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), debiendo consignar constancia de cumplimiento. 3.- deberá consignar constancia de residencia actualizada al término del lapso otorgado para la Suspensión. 4. Comprometerse y estar atento a los llamados de su proceso 5. Estar a disposición del Equipo Interdisciplinario y escuchar charlas en materia de Violencia de Genero. Asimismo, este Juzgado, ratifican las medidas de protección y seguridad contenida del artículo 90 de la Ley Especial. A favor de la ciudadana RUBI VERONICA CARDOZA DELGADO, en su ordinal 5º, 6º. Es decir 5º prohibición de acercarse a la victima, 6º prohibición de realizar actos de persecución a la victima.

Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 46 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 47 Eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado FELIX EDUARDO CANELON FUENTES, Venezolano, de 35 años de edad, cédula de identidad Nº 16.536.624, fecha de nacimiento 17/12/1981, natural de Guigue estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio Verdurero, hijo de Lourdes Fuentes (F) y Juan Canelón (F), residenciado en: GUIGUE, INVASION HIJOS DE CHAVEZ, SEGUNDA CALLE ESTADO CARABOBO, teléfono: 0424-4696267 (Marta Delgado Suegra); por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 06-04-2016; culminando dicho lapso en fecha 06-04-2017, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.

En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado FELIX EDUARDO CANELON FUENTES. Asimismo, oficio al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,


ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA,


ABG. LUZ PAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. LUZ PAEZ