REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

PRUEBA ANTICIPADA
JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA CERRADA
REPRESENTANTE FISCAL 16º: ABG. CARLOS BORGES
VICTIMA: VILMA ROSA TREJO PEÑA
IMPUTADO: ENRIQUE DANIEL GUEVARA ARIAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. DANIEL HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA PAEZ
ALGUACIL: ANGEL GARRIDO

En Valencia el día de hoy, cinco (05) de febrero del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las 12:00 horas de la tarde, acordado como fue en acta de audiencia de presentación de esta misma fecha, recibir testimonio de la victima VILMA ROSA TREJO PEÑA en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica GP01-S-2014-00305. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, presidido por el Juez Segundo en Función de Control ABG. JESTTER QUINTANA CERRADA, asistida para este acto por la ABG. LUZ MARINA PAEZ, quien actúa como Secretaria y el Alguacil OSWALDO CABRERA. Acto seguido, se dio inicio al presente acto, por lo que la ciudadana Jueza solicitó a la ciudadana Secretaria verificara la presencia de las partes que han de intervenir en dicha audiencia, dejando constancia la misma la comparecencia del Representante de la Fiscalía 16° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ABG. CARLOS BORGES. Así como la presencia de la víctima ciudadana VILMA ROSA TREJO PEÑA. De la misma manera, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano ENRIQUE DANIEL GUEVARA ARIAS, en su condición de Imputado, debidamente asistido por la Defensa Privada Abg. DANIEL HERNANDEZ, se procede de conformidad con las reglas pautadas en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se acuerda realizar Audiencia de prueba anticipada sin la presencia del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley especial a los fines de garantizar la estabilidad emocional de la víctima. La prueba anticipada se celebra de conformidad a lo establecido al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 55 Constitucional y articulo 5 de la ley Especial. En este estado la víctima, de nacionalidad venezolana VILMA ROSA TREJO PEÑA, de 42 años de edad, se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien expone: “yo estaba en el apartamento el día 10 de septiembre creo que eran las 5 de la tarde, intento a hablar y no pudo muy comenzó el intercambio de palabras el me dijo que me iba a sacar de allí aunque se muerta yo llamo a la policía y como a las 8 de la noche cuando llegaron tocaron la puerta y ele dije yo los estuve llamando y no habían llegado yo abri la puerta ellos me dijeron sala y yo le decía que tenia miedo que el regresara por lo que había dicho, yo los hice pasar tenían chaquetas, pasaron y les cuento, el funcionario me dincico que si eso era una invasión y yo le dije que no que es una casa de ka comunidad conyugal les indico que él era muy agresivo, les mostré los papéles, incluso el empezó a tomar fotos, el policía me dijo que me saliera de la casa que ese bien era de él y me decían salte, el policía tomo fotos y hasta a mí, el policía le dice identifícate y le dije que llamaría a mi abogado, el funcionario no se quiso identificar, el dijo dile al señor que pase yo no sabía que él estaba ahí el es muy agresivo, el funcionario le dijo que pasara yo me puse mal, y le decía que por favor no lo dejara pasar, los policías salieron y se quedaron en la puerta y me repetía que el lo dejaría pasar se lo suplique, estamos en eso en cuestiones de segundo empuja al policía, yo estoy en frente se va contra a mí y me empuja y me pego la cabeza contra algo y enseguida lo agarraron y ahí y encima de mí y el policía le decía tú no puedes actuar así yo t estaba ayudando, y le decía no vale no puedes agredirla así, me dejaron adentro de la casa, la fiscal le dijo que me dejaran tranquila que ya había una denuncia y fue cuando le dijeron que no podía estar ahí y el repetía que se iba a quedar y repetía que no se iría, lo lograron sacar y estaban un rato abajo con esos funcionarios, llama de nuevo a la policía y ellos me indicaron que no habían mandado ningunos funcionarios y que tenían orden de retirarse, Es todo. El Tribunal indica a las partes que podrán realizar preguntas a la niña víctima en cuanto al testimonio de la misma. Se le concede la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público, ABG. CARLOS BORGES: ¿en ese inmueble en el que Vivian en comunidad Vivian junto a el ciudadano? R no ¿Cuánto tiempo tenían conviviendo ahí? R. estaba recién mudada allí ¿la agresión que manifestó puede describirla? R. el me empujo atravesó la puerta y me pego contra la pared que no podía quitármelo entre los dos policías fue que me lo quitaron y lo saco, esta representación no tiene preguntas.” Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. DANIEL HERNANDEZ quien expone: ¿puede indicarle al tribunal desde hace cuanto tiempo está divorciada del señor? R desde el año 2011 ¿en qué fecha se adquirió la vivienda en donde ocurrieron los hechos? R en el 2010 no recuerdo fecha exacta ¿usted indico que entro a esa residencia el mismo día de los hechos, como ingreso a esa residencia? R. no tenia llave de la cerradura, entrando la cambie y cerré ¿tiene usted conocimiento quien vivía en esa residencia cuando usted ingreso? R no, vivía nadie estaba completamente vacío el apartamento, habían unas bolsas y allí siguen ¿recuerda usted las características de los funcionarios policiales que entraron a su residencia? R sus características física no, eran unos hombres grandes con chaquetas negras ¿había otras personas? R unos vecinos y su hermana afuera, y unos vecinos de al lado ¿usted se encontraba sola en la vivienda? R si ¿usted antes de ingresar a la vivienda se comunico con su ex pareja, para notificarle que iba a ingresar? R no, aun cuando existe una demanda de la venta del apartamento en donde salió una sentencia en la que el debe reponer el dinero que recibió de esa venta ¿en qué lugar especifico recibió agresiones? R en la nalga hematomas, en el torax dolor fuerte, y así en todo el cuerpo, no tengo más preguntas.” Seguidamente el Juez indica que no tiene más preguntas. Se deja constancia que la presente acta reposara en las actuaciones. Acto seguido, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al IMPUTADO del Derecho que le asiste en que le sea recibida su correspondiente declaración si así lo considera conveniente, de igual forma le impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime en confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunicó detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruyó también, que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Fue impuesto igualmente, el ciudadano imputado del contenido de los artículos 126 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que lo faculta de declarar durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público, siendo que en el presente caso lo hará por ante el Juez de Control, por cuanto ha sido aprehendido por la autoridad competente bajo las circunstancias antes señaladas, de igual forma, que lo hace dentro de las doce horas contadas desde su aprehensión, plazo que pudiere prorrogarse por otro tanto, si así lo solicitare para nombrar defensor. Se le explicó que en todo caso, su declaración será nula si no la hace en presencia de su defensor. Seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 129 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales; se le impuso del deber en que se encuentra de indicar su domicilio o residencia y de mantener actualizados dichos datos. Se le interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con él, previniéndosele en que si se abstiene de proporcionar tales datos o lo hace falsamente, se les identificará por testigos o por otros medios útiles y que en todo caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso pues los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, a tal fin se deja constancia de ello, quien expuso: “Mi nombre es ENRIQUE DANIEL GUEVARA ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.147.783, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 20/11/1971, de 43 años de edad, de profesión u oficio técnico en construcción, de estado civil casado, hijo de Reina Isabel Arias de Guevara (V) y Enrique Guevara (V), grado de instrucción Universitario, residenciado en Barrera norte, calle la granja, casa Nº 35, ESTADO CARABOBO. Con relación a los hechos manifestó: “no deseo declarar, es todo. Se imprimen tres copias a los fines de entregar a cada una de las partes y se deja una que se agregara al expediente. Termino y conformen firmas siendo las 12:30 horas de la tarde.-
Juez Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas
ABG. JESTTER QUINTANA CERRADA

Fiscal 16º de la Fiscalía del M.P.
ABG. CARLOS BORGES


ABG. DANIEL HERNANDEZ
Defensa Privada

Victima
VILMA ROSA TREJO PEÑA


ENRIQUE DANIEL GUEVARA ARIAS
Imputado


ANGEL CABRERA
Alguacil
ABG. LUZ MARINA PAEZ
Secretaria